Por el cual se fija el procedimiento para portear la correspondencia oficial dirigida al Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° La correspondencia oficial que se despachara para el Exterior será porteada en la oficina de Expendio de Especies Postales de la Administración General de Correos, adonde la llevaran los Porteros de las oficinas respectivas con una relación en que se enumeren y especifiquen las comunicaciones, cartas, periódicos, impresos que ser estampillados, la cual firmara un empleado de la oficina expedidora y el Jefe de la Oficina de Expendio.
Artículo 2.° Estas relaciones serán el comprobante que el Jefe de la Oficina de Expendio debe enviar con su cuenta mensual para demostrar el egreso de los valores destinado al servicio oficial con el Exterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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