Por el cual se fija la dotación de personal sanitario para la Aviación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1936-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El personal sanitario para la Aviación Nacional y sus asignaciones mensuales serán las siguientes:
Base Aérea de Palanquero (Hospital). Base Aérea de Palanquero (Hospital). Base Aérea de Palanquero (Hospital).
Un Oficial de Sanidad, Jefe $ 220
Un Oficial de Sanidad, Subjefe, Subteniente Médico 115
Un Odontólogo Subteniente o Teniente 135
Un Farmacéutico 80
Cuatro Enfermeras Religiosas, a $ 40 cada una 160
Un Enfermero 30
Tres Asistentes, a $ 15 cada uno 45
Un Ranchero Mayor 30
Un Inspector de Saneamiento 70
Hasta diez peones de saneamiento a jornal. Hasta diez peones de saneamiento a jornal. Hasta diez peones de saneamiento a jornal.
Una de las Religiosas se podrá encargar del servicio de Farmacia. Una de las Religiosas se podrá encargar del servicio de Farmacia. Una de las Religiosas se podrá encargar del servicio de Farmacia.
Base Aérea de Madrid. Base Aérea de Madrid. Base Aérea de Madrid.
Un Oficial de Sanidad Teniente o Capitán Médico $ 190
Un Odontólogo Subteniente o Teniente 135
Un Farmacéutico Practicante, 1° interno $ 80
Dos Enfermeros, a $ 30 cada uno 60
Base Escuela de Cali. Base Escuela de Cali. Base Escuela de Cali.
Un Oficial de Sanidad, Teniente o Capitán Médico 190
Un Farmacéutico Practicante 1° interno 80
Dos Enfermeros, a $ 30 cada uno 60
Base Aérea de Tres Esquinas. Base Aérea de Tres Esquinas. Base Aérea de Tres Esquinas.
Un Oficial de Sanidad 200
Un Odontólogo Teniente o Subteniente 135
Un Farmacéutico Practicante 1° interno 80
Dos Enfermeros, a $ 40 cada uno 80
Base Aérea de Buenaventura. Base Aérea de Buenaventura. Base Aérea de Buenaventura.
Un Oficial de Sanidad 200
Un Odontólogo, Teniente o Subteniente 135
Un Farmacéutico Practicante 1° interno 80
Un Inspector de Saneamiento 70
Tres Enfermeros, a $ 30 cada uno 90
Tres obreros para saneamiento y petrolización a jornal. Tres obreros para saneamiento y petrolización a jornal. Tres obreros para saneamiento y petrolización a jornal.
Parágrafo. Este personal presta sus servicios también en la Batería de Costa Tenerife. Parágrafo. Este personal presta sus servicios también en la Batería de Costa Tenerife. Parágrafo. Este personal presta sus servicios también en la Batería de Costa Tenerife.
Para la Base que se establezca en Apiay. Para la Base que se establezca en Apiay. Para la Base que se establezca en Apiay.
Un Oficial de Sanidad $ 200
Un Odontólogo, Teniente o Subteniente 135
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Un Farmacéutico Practicante, 1° interno 80
Un Enfermero 40
Un Inspector de Saneamiento 70
Artículo 2° El personal que se hospitalice en el Hospital de Palanquero tendrá derecho, además de la partida fijada para alimentación por el inciso a) del artículo 2° del Decreto número 207 de 1935, a la fijada por el inciso g) del mismo artículo y Decreto.

Parágrafo. El Ministerio de Guerra reglamentará la rendición de cuentas de estas partidas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

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