Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 107 de 1936 determinó llevar a cabo algunas obras de riego y desecación en diversos lugares del país, para lo cual el Gobierno ha venido financiando fondos extraordinarios en armonía con las autorizaciones dadas en las Leyes 204 y 88 de los años de 1938 y 1940, respectivamente;

Que en desarrollo de las autorizaciones a que se refieren las Leyes antes citadas, el Gobierno por medio de los Decretos números 497 y 523 de 1941, y número 867 de 1942, ha fijado el monto de las emisiones que puedan efectuarse con basé en el Decreto 137 de 1941 y autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir los títulos correspondientes;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha expedido los títulos provisionales de pagarés de la clase "C" "Irrigación y Desecación", números 9 y 10, de $ 50.00.00 cada uno, que han sido debidamente refrendados por el Contralor General de la República, de conformidad con su Resolución 503 del presente año (junio 3), y por cuyo valor total dicho funcionario ha expedido el certificado de que trata el numeral e) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931 y

Que el Gobierno está facultado para abrir los créditos que se requieran para el cumplimiento de las disposiciones enumeradas anteriormente, por el parágrafo del artículo 3º de la Ley 88 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º Con base en la suma de cien mil pesos ($ 100.000) representada en pagarés de la clase "C" Irrigación y Desecación, números 9 y 10, emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto, 137 de 1941, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capítulo 103-A

Artículo 1494-D Para la formación del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, de conformidad

con el punto a) del artículo 1º del Decreto 1053 de 1939 $ 100.000,00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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