Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de los ramos de Telegrafos del Ministerio de Correos y Telegrafos y se crea una Oficina Postal y Telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1943-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 16 de mes en curso suprímanse las siguientes plazas en el ramo de Telégrafos:
Fonseca (Magdalena)
Auxiliar 3º con $ 50.00
Oiba (Santander)
Guarda Oiba-Socorro (Zona 5ª) 32.00
Socorro (Santander)
Guarda Socorro-San Gil, línea de cobre (Zona 5ª) 27.00
Guarda Socorro-San Gil, línea de hierro (Zona 5ª) 27.00
Bucaramanga:
Guarda Bucaramanga-Piedecuesta-Floridablanca (Zona 6ª) 30.00
Suman las supresiones $ 166.00
Artículo 2º A partir del 16 del mes en curso, créanse las siguientes plazas en el ramo de Telégrafos, con las siguientes asignaciones mensuales que a continuación se señalan:
La Dorada (Caldas):
Telefonista, con $ 45.00
y nómbrase para desempeñarla a Máximo Correa.
Villavicencio (Meta):
Telefonista, con 45.00
y nómbrase para desempeñarla a Julieta Santamaría de Cujar.
Fontibón (Cundinamarca):
Cartero, con 15.00
y nómbrase para desempeñarla a Jorge Enrique Gómez.
Marquetalia (Caldas):
Cartero, con 16.00
y nómbrase para desempeñarla a Ramón Valencia Franco.
Pauna (Boyacá):
Telegrafista Administrador de Correos, con 58.00
y nómbrase para desempeñarla a Carmen Sofía Valenzuela.
Suman las creaciones $ 165.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 76, artículo 1128, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alvaro DIAZ S.

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