Por el cual se convoca el Congreso a sesiones extraordinarias
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1.º Convócase el Congreso a sesiones extraordinarias desde el 23 de junio hasta el 12 de julio del corriente año.
Los asuntos de que se ocupará le serán comunicados por medio de un mensaje especial.
Artículo 2.º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
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