Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Minas y Petróleos y Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y de servicios Generales), por $ 1.203.358.00

Rango Decreto
Publicación 1963-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 1a de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, inclusive en los jornales de los trabajadores al servicio de la Nación, y facultó al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales para dar cumplimiento a la misma;

Que el Departamento Administrativo de Servicios Generales paga con cargó a los artículos 20501 y 20502 de su presupuesto de inversión los jornales de los trabajadores destinados a la conservación

y reparación de los edificios nacionales e inmuebles de particulares, al servicio del- Estado, y a la conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento de parques y monumentos nacionales, por lo cual se requiere incrementar estas partidas para los efectos de la citada Ley de 1963;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, expidió el Certificado de Disponibilidad número 17 de 1963, por $ 1.203.358, a finí de amparar los créditos presupuéstales a que este Decreto se refiere;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de créditos,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la- vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos.
I. Gastos directos del Ministerio. I. Gastos directos del Ministerio. I. Gastos directos del Ministerio.
A. Dirección del Ministerio. A. Dirección del Ministerio. A. Dirección del Ministerio.
CAPITULO 1101 CAPITULO 1101 CAPITULO 1101
Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 111. Del artículo.11008. Mantenimiento y aseguros $ 2.500
CAPITULO. 1102 CAPITULO. 1102 CAPITULO. 1102
Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 111. Del artículo l11016. Mantenimiento y aseguros 1.000
CAPIT'ULO 1103 CAPIT'ULO 1103 CAPIT'ULO 1103
Dirección. Dirección. Dirección.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 141. Del artículo 11024. Mantenimiento y. aseguros 1.000
CAPITULO 1104 CAPITULO 1104 CAPITULO 1104
Consejo Nacional de Petróleos. Consejo Nacional de Petróleos. Consejo Nacional de Petróleos.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 231 Del artículo 11033 Mantenimiento y aseguros 1.000
CAPITULO 1105 CAPITULO 1105 CAPITULO 1105
Oficina de Investigaciones Económicas. Oficina de Investigaciones Económicas. Oficina de Investigaciones Económicas.
Servicios personales: Servicios personales: Servicios personales:
101,231. Del artículo11036. .Remuneración servicios técnicos 49.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 231. Del artículo 11042. Mantenimiento y aseguros $ 1.000
106, 231. Del artículo 11043. Impresos y publicaciones 10.000
CAPITULO 1106 CAPITULO 1106 CAPITULO 1106
Oficina Jurídica de Minas y Petróleos. Oficina Jurídica de Minas y Petróleos. Oficina Jurídica de Minas y Petróleos.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 231. Del artículo 11050. Mantenimiento y aseguros 2.000
B. Rama Técnica. B. Rama Técnica. B. Rama Técnica.
CAPITULO 1107 CAPITULO 1107 CAPITULO 1107
División de Minas. División de Minas. División de Minas.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la-División. Administración de la-División. Administración de la-División.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 231. Del artículo 11058. Mantenimiento y aseguros 10.000
Programa II. Programa II. Programa II.
Servicios técnicos. Servicios técnicos. Servicios técnicos.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 232. Del artículo 11063. Materiales y suministros 80.000
106, 232. Del artículo 11065. Viáticos y gastos de viaje 87.000
105, 232. Del artículo 11066. Mantenimiento y aseguros 27.000
106, 232. Del artículo 11067. Impresos y publicaciones 20.000
CAPITULO 1108 CAPITULO 1108 CAPITULO 1108
División de Petróleos. División de Petróleos. División de Petróleos.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la División. Administración de la División. Administración de la División.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 241. Del artículo 11074. Mantenimiento y aseguros 10.000
Programa II. Programa II. Programa II.
Servicios técnicos. Servicios técnicos. Servicios técnicos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 241. Del artículo 11076. Remuneración servicios técnicos 50.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 241. Del artículo 11080. Materiales y suministros 30.000
106, 241. Del artículo 11082. Viáticos y gastos de viaje 31.000
105, 241. Del artículo 11083. Mantenimiento y aseguros 20.000
106, 241. Del artículo 11084. Impresos y publicaciones 22.000
CAPITULO 1109 CAPITULO 1109 CAPITULO 1109
División de Estudios Geológicos División de Estudios Geológicos División de Estudios Geológicos
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la División Administración de la División Administración de la División
105, 233. Del artículo 11091. Mantenimiento y aseguros 10.000
Programa II Programa II Programa II
Servicios técnicos Servicios técnicos Servicios técnicos
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 233.: Del artículo 11096. Materiales y suministros 130.000
106, 233. Del artículo 11098. Viáticos gastos de viaje 35.000
106, 233 Del artículo 11099 Mantenimiento y aseguros 45.000
106, 233. Del artículo 11100 Impresos y publicaciones 160.000
CAPITULO 1110 CAPITULO 1110 CAPITULO 1110
División del Laboratorio Químico Nacional División del Laboratorio Químico Nacional División del Laboratorio Químico Nacional
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la División. Administración de la División. Administración de la División.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105,234. Del artículo 11107. Mantenimiento y aseguros 10.000
Programa II. Programa II. Programa II.
Servicios técnicos. Servicios técnicos. Servicios técnicos.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 234. Del artículo 11113. Materiales y suministros $ 25.200
106, 234. Del artículo 11115. Viáticos y gastos de viaje 2.000
CAPITULO 1111 CAPITULO 1111 CAPITULO 1111
Servicios Técnicos Regionales. Servicios Técnicos Regionales. Servicios Técnicos Regionales.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 232. Del artículo 11123. Compra de equipo 80.000
106, 232. Del artículo 11124. Viáticos y gastos de viaje 2.732
C. Rama Administrativa. C. Rama Administrativa. C. Rama Administrativa.
CAPITULO 1112 CAPITULO 1112 CAPITULO 1112
Jefatura de la Rama Administrativa. Jefatura de la Rama Administrativa. Jefatura de la Rama Administrativa.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 111. Del artículo 11134 Viáticos y gastos de viaje 3.000
Transferencias. Transferencias. Transferencias.
205, 111. Del artículo 11139. Especialización del personal técnico 114.000
CAPITULO 1114. CAPITULO 1114. CAPITULO 1114.
División del Presupuesto. División del Presupuesto. División del Presupuesto.
Programa I. Programa I. Programa I.
Ejecución y Control del Presupuesto Ejecución y Control del Presupuesto Ejecución y Control del Presupuesto
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 111. Del artículo 11148. Remuneración servicios técnicos 10.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 111. Del artículo 11153. Viáticos y gastos de viaje 3.000
Programa II. Programa II. Programa II.
Pagaduría. Pagaduría. Pagaduría.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
101, 111. Del artículo 11166. Remuneración servicios técnicos 80.920
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 111. Del artículo 11175. Impresos y publicaciones 36.000
Suman los contracréditos $ 1.203.358
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
--- --- ---
Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
CAPITULO 051 CAPITULO 051 CAPITULO 051
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
Programa III. Programa III. Programa III.
Policía Judicial. Policía Judicial. Policía Judicial.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 133. Artículo 0514. Sueldos del personal de nómina $ 19.980
Programa IV. Programa IV. Programa IV.
Orden Público. Orden Público. Orden Público.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 133. Artículo 0517. Sueldos del personal de nómina 14.920
Programa V I. Programa V I. Programa V I.
Extranjería. Extranjería. Extranjería.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 133. Artículo 0524. Sueldos del personal de nómina 43.940
Programa IX. Programa IX. Programa IX.
Presupuesto. Presupuesto. Presupuesto.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
25.200 101. Artículo 0535. Sueldos del personal de nómina $ 10.731
Programa XI. Programa XI. Programa XI.
Servicios de Seguridad Rural. Servicios de Seguridad Rural. Servicios de Seguridad Rural.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 132. Artículo 0553. Sueldos del personal de nómina 186.847
Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales.
CAPITULO 071 CAPITULO 071 CAPITULO 071
Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales.
Programa III. Programa III. Programa III.
Administración y mantenimiento de Inmuebles Nacionales. Administración y mantenimiento de Inmuebles Nacionales. Administración y mantenimiento de Inmuebles Nacionales.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 0720. Jornales 400.000
Presupuesto de inversión. Presupuesto de inversión. Presupuesto de inversión.
Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales.
CAPITULO 2051 CAPITULO 2051 CAPITULO 2051
División de Impuestos Nacionales. División de Impuestos Nacionales. División de Impuestos Nacionales.
Programa I. Programa I. Programa I.
Servicios generales de Parques y Monumentos Nacionales. Servicios generales de Parques y Monumentos Nacionales. Servicios generales de Parques y Monumentos Nacionales.
563, 435. Artículo 20501. Conservación y reparación de edificios nacionales e inmuebles particulares al servicio del Estado 300.000
563, 435. Artículo 20502. Conservación, adiciones y mejoras y sostenimiento de parques y monumentos nacionales 170.000
Suman los créditos $ 1.203.358
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

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