Por medio del cual se impone una sanción disciplinaria en los términos del inciso 2° del artículo 146 del Decreto 1950 de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que con base en el Oficio AD-231 del 3 de octubre de 1978 suscrito por el extinto doctor Rodrigo Rodríguez, Administrador de la Aduana de Barranquilla en ese entonces, dirigido al Director General de Aduanas, en el cual se informaba de irregularidades detectadas en el ejercicio de las funciones del doctor Alvaro Panqueva Ossma al ordenar la entrega de un Menaje sin tener en cuenta la existencia de objetos nuevos, patrocinando que el interesado evadirá los correspondientes impuestos por concepto de Derechos Aduaneros, la Oficina competente de la Dirección General de Aduanas adelantó la investigación correspondiente.
Que en el curso de la investigación le fue impute do a l doctor Alvaro Panqueva Ossma la infracción de las siguientes normas: artículo 5° de la Ley 79 de 1931: Los funcionarios de la Aduana tendrán la obligación de cumplir y hacer efectivos los reglamentos e instrucciones, dictados por las autoridades competentes sobre la ejecución de la ley que rija la recaudación de los Derechos de Aduana; asimismo del artículo 6° del Decreto 240 de 1968, en lo que respecta a: "Son deberes de los empleados respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y les reglamentos; desempeñar con imparcialidad las funciones de su cargo; vigilar y salvaguardar los intereses del Estado, teniendo en cuenta el siguiente hecho:
Ordenar en su calidad de Sub-administrador de la Aduana de Barranquilla, la entrega, sin el pago de los despectivos impuestos, del Menaje Doméstico de que trata el Auto de fecha octubre 4 de 1018, proferido por usted, a sabiendas de que sobre dicha providencia pesaba la diligencia de reconocimiento y consignada al respaldo del memorial petitorio número 44634, que arrojó la presencia de mercancía gravamen, privando de esta manera al Fisco Nacional de percibir la suma de cincuenta y ocho mil cincuenta y tres pesos con quince centavos ($ 58.053.15).
El anterior pliego de cargos fue necesario notificarlo por edicto, en razón a que el señor Juez 3 penal Aduanero que le había dictado auto de detención por un presunto delito de contrabando, le decretó libertad provisional el 10 de enero de 1980.
Que la Comisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en sesión celebrada el 3 de febrero de 1981,
Acta 5, una vez analizadas las pruebas allegadas al investigativo, estimó que la responsabilidad del doctor Parqueva Ossma en relación con el hecho denunciado estuvo plenamente establecida, por lo cual por unanimidad consideró procedente sugerir que fuera sancionado con destitución del cargo e inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) mes, pero teniendo en cuenta de que es ex-funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se debe preceder a dejar constancia de la decisión que se adopte en la correspondiente Hoja de Vida, según lo ordena el artículo 146 del Decreto 1950 de 1973.
Que este Despacho acoge en su integridad el concepto emitido por los Miembros de la Comisión de Personal.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplió con el procedimiento disciplinario contemplado por el Decreto 1950 de 1973, en consecuencia,
DECRETA:
Artículo primero. Por haber cesado el doctor Alvaro Panqueva Ossma en el ejercicio de sus funciones, al tenor del artículo 146 del Decreto 1950 de 1973 y para los efectos del articulo 160 ibídem, sancionarlo con destitución del cargo de Sub-administrador de Aduana 2100- 04 de la Administración de Aduana de Barranquilla de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo segundo. En concordancia con los artículos 146 y 160 el Decreto 1950 de 1973, inhabilitar por el término de un (1) mes para el ejercicio de cargos públicos al doctor Alvaro Panqueva Ossma.
Artículo tercero. Remitir copia del presente Decreto a la Sección de Personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que se anexe a la Hoja de Vida del ex-funcionario Alvaro Panqueva Ossma.
Artículo cuarto. Advertir al interesado que contra esta providencia procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 2 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran.
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