Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1982-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase en el Arancel de Aduanas la descripción de la posición 87.02.01.01 en la siguiente forma:

"Camperos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la transmisión al sueldo de 200 mm, y sin cabina, sin capota o con ésta de lona".

Artículo 2º. Modificase en el Arancel de Aduanas la descripción de la posición 87.02.01.02 en la siguiente forma:

"Otros camperos que reúnan come mínimo las siguientes características: Doble tracción en las cuatro ruedas, altura, mínima de la transmisión al sueldo de 200 mm. y bajo".

Artículo 3º. Modificase en el Arancel de Aduanas la descripción y gravamen de la posición 87.06.04.11 en la siguiente forma:
Posición Descripción Gravamen %
87.06.04.11 Amortiguadores 10
Artículo 4º. Señálanse en el Arancel de Aduanas los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones que a continuación se indican:
Posición Gravamen %
28.20.03.00 15
39.01.02.01 15
39.01.10.00 15
39.02.03.01 15
39.03.01.00 15
48.07.10.01 15
84.65.03 00 30
85.13.01.03 25
Artículo 5º. Créase en el Arancel de Aduanas la posición 87.06.04.12 con la descripción y gravamen señalados a continuación:
Posición Descripción Gravamen %
87.06.04.12 Partes y piezas de amortiguadores. 5
Artículo 6º. Establécese como nota adicional en la posición 87.02.05.21 la siguiente:

"Fijar en 20% el gravamen para la posición 87.02.05.21, cuando los vehículos allí referidos sean importados por la Corporación Financiera del Transporte".

Artículo 7º. La nota cinco (5) de la posición 28.03 del Arancel de Aduanas, quedará así:

"El negro de humo y los pigmentos a base de negro de humo clasificables respectivamente por las posiciones 28.03.00.00 y 32.07.89.99, pagará un gravamen del 10% ad valorem cuando sean importados por empresas productoras de pilas o de tintas para imprenta. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con el requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe".

Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 17 de mayo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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