Por el cual se trasladan varias partidas en el presupuesto de gastos de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Trasládense en el Presupuesto de Gastos del año económico 1906 las siguientes partidas deducidas de las imputaciones respectivas:
ministerio de gobierno
Departamento de Justicia,
Servicio de 1906.
capitulo 17
Gastos varios de Justicia.
| Artículo 174. Para atender al pago del servicio que ocasione el Panóptico de la capital de la República, inclusive el sueldo del Capellán | $ | 1,200 | 1,200 |
|---|---|---|---|
ministerio de hacienda y tesoro
Departamento del Tesoro.
capitulo 39
Gastos varios.
| Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios | $ | 3,952 | 3,952 |
|---|---|---|---|
| Suman las deducciones | $ | 5,152 |
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones;
ministerio de gobierno
Departamento de Política Interior.
Servicio de 1906.
capitulo 2 °
Poder Ejecutivo nacional - Personal.
| Artículo 4 ° Sueldos de los empleados en el año: 7.° De un Escribiente, á $ 780 anuales, en vez de $ 540, de 1.° de Octubre á 31 de Diciembre de 1906 | $ | 60 | 60 | 60 |
|---|---|---|---|---|
capitulo 7.°
Gastos varios.
| Artículo 27. Para gastos imprevistos del Ministerio | $ 1,200 | 1,200 |
|---|---|---|
ministerio de hacienda y tesoro
Departamento de Hacienda.
capitulo 24
Aduanas - Personal.
Artículo 198. Aduana del Meta.
Resguardo.
| 5.° De dos Cabos, á $ 360 anuales cada uno, en vez de $ 240, de 1.° de Octubre á 31 de Diciembre de 1906 | $ | 60 | ||
|---|---|---|---|---|
| 8.° De ocho Guardas, á $ 288 anuales cada uno, en vez de $ 192, en el mismo tiempo | 192 | 252 | ||
| Artículo 204 - B. Para los gastos de transporte de los Administradores de Aduana, en cumplimiento del Decreto número 758 del presente año | $ 100 | 352 |
capitulo 26
Salinas - Personal.
Artículo 208. Sueldos de los empleados de las siguientes Salinas:
Camancha.
| 46. Del Inspector, á $ 600 anuales, en vez de $ 360, de 1.° de Noviembre á 31 de Diciembre de 1906 | $ | 40 | 40 | 40 |
|---|---|---|---|---|
CAPITULO 28
Administraciones de Hacienda nacional - Personal.
| Artículo 215. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así: 39 bis. Sueldos de los Administradores municipales de Hacienda nacional en el segundo semestre de 1906 | $ | 3,240 | 3,240 | 3,240 |
|---|---|---|---|---|
Departamento del Tesoro.
capitulo 32
Departamento del Tesoro - Personal.
Artículo 236. Sueldos de los empleados.
Sección 1.° - Negocios generales.
| 1.° bis. Del Jefe, á $ 1,440 anuales, en Noviembre y Diciembre de 1906 | $ | 240 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2.° Del Oficial Mayor, á $ 1,080 anuales, en vez de $ 960, en el misino tiempo | 20 | 260 | 260 | |
| Suma | $ | 5,152 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Noviembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro, tobias VALENZUELA
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