Por el cual se trasladan varias partidas en el presupuesto de gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Trasládense en el Presupuesto de Gastos del año económico 1906 las siguientes partidas deducidas de las imputaciones respectivas:

ministerio de gobierno

Departamento de Justicia,

Servicio de 1906.

capitulo 17

Gastos varios de Justicia.

Artículo 174. Para atender al pago del servicio que ocasione el Panóptico de la capital de la República, inclusive el sueldo del Capellán $ 1,200 1,200

ministerio de hacienda y tesoro

Departamento del Tesoro.

capitulo 39

Gastos varios.

Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios $ 3,952 3,952
Suman las deducciones $ 5,152

Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones;

ministerio de gobierno

Departamento de Política Interior.

Servicio de 1906.

capitulo 2 °

Poder Ejecutivo nacional - Personal.

Artículo 4 ° Sueldos de los empleados en el año: 7.° De un Escribiente, á $ 780 anuales, en vez de $ 540, de 1.° de Octubre á 31 de Diciembre de 1906 $ 60 60 60

capitulo 7.°

Gastos varios.

Artículo 27. Para gastos imprevistos del Ministerio $ 1,200 1,200

ministerio de hacienda y tesoro

Departamento de Hacienda.

capitulo 24

Aduanas - Personal.

Artículo 198. Aduana del Meta.

Resguardo.

5.° De dos Cabos, á $ 360 anuales cada uno, en vez de $ 240, de 1.° de Octubre á 31 de Diciembre de 1906 $ 60
8.° De ocho Guardas, á $ 288 anuales cada uno, en vez de $ 192, en el mismo tiempo 192 252
Artículo 204 - B. Para los gastos de transporte de los Administradores de Aduana, en cumplimiento del Decreto número 758 del presente año $ 100 352

capitulo 26

Salinas - Personal.

Artículo 208. Sueldos de los empleados de las siguientes Salinas:

Camancha.

46. Del Inspector, á $ 600 anuales, en vez de $ 360, de 1.° de Noviembre á 31 de Diciembre de 1906 $ 40 40 40

CAPITULO 28

Administraciones de Hacienda nacional - Personal.

Artículo 215. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así: 39 bis. Sueldos de los Administradores municipales de Hacienda nacional en el segundo semestre de 1906 $ 3,240 3,240 3,240

Departamento del Tesoro.

capitulo 32

Departamento del Tesoro - Personal.

Artículo 236. Sueldos de los empleados.

Sección 1.° - Negocios generales.

1.° bis. Del Jefe, á $ 1,440 anuales, en Noviembre y Diciembre de 1906 $ 240
2.° Del Oficial Mayor, á $ 1,080 anuales, en vez de $ 960, en el misino tiempo 20 260 260
Suma $ 5,152

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Noviembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro, tobias VALENZUELA

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