Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre nombramientos de empleados de la educación pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º Desde la expedición de este Decreto en adelante, el Gobernador de Cundinamarca hará los nombramientos de Directores de las Escuelas Primarias Nacionales, del Inspector y de los Directores de los institutos nocturnos que funcionen en esta capital.
Artículo 2º' Para tales nombramientos se tendrá en cuenta lo que dispone el Decreto número 1056 de 2 de julio del presente año.
Artículo 3º El pago de los empleados a que se refieren los artículos anteriores se seguirá haciendo en la forma establecida.
Artículo 4º Cuando se presenten puestos vacantes en el Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, en la Escuela de Comercio y en la de Bellas Artes, los Consejos Directivos de tales planteles enviarán al Ministro del ramo la lista de los aspirantes con el informe fundamentado de los títulos y merecimientos que comprueben la capacidad técnica y la honorabilidad de los candidatos.
Artículo 5º Para la apreciación de los méritos y derechos de que trata el artículo anterior, los Directores de los institutos dichos llevarán un libro de registro en el cual consten en forma ordenada y precisa todos los datos que el Consejo respectivo juzgue necesarios para admitir la postulación de los candidatos al profesorado.
Parágrafo. El Jefe de la Sección primera del Ministerio no aceptará petición ninguna, en lo concerniente a los artículos 4º y 5°, que no llene los requisitos que se establecen con el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONEL
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