Por el cual se organiza por administración directa el servicio de correos nacionales de las líneas de Bogotá - Arauca y Orocué - Puerto Carreño
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 15 de agosto del corriente año, el transporte de los correos nacionales de las líneas de Bogotá-Arauca y de Orocué-Puerto Carreño, funcionarán por administración directa, bajo la inmediata dirección y responsabilidad de la Intendencia Nacional del Meta.
La primera línea tendrá, por ahora, viajes quincenales de ida y regreso, tocando en Cabuyaro, La Poyata, San Pedro de Arimena, Orocué y Cravo Norte.
La segunda tendrá también, por ahora, servicio quincenal de ida y regreso, tocando en San Rafael de Murillo.
Cuando el Ministerio de Correos y Telégrafos lo determine, se establecerán en las dos líneas viajes cada diez días de ida y regreso.
Artículo 2° La Intendencia Nacional del Meta podrá celebrar con la Comisaría del Arauca los arreglos convenientes para el transporte de los correos en la jurisdicción de esa Comisaría, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 3° Las lanchas, remolques y accesorios que el Ministerio de Correos y Telégrafos adquirió para el transporte del correo en los ríos Metica, Meta y Casanare lo mismo que las bodegas construídas en esa zona fluvial, serán entregadas por riguroso inventario a la Intendencia Nacional del Meta, de cuyo cargo serán los gastos de sostenimiento y conservación.
Los elementos a que este artículo se refiere, deben ser devueltos por la Intendencia Nacional al Ministerio, cuando éste resuelva tomarlos de nuevo para establecer en otra forma el transporte de los correos por la líneas a que se refiere este Decreto.
Artículo 4°. Asígnase la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) mensuales, a la Intendencia Nacional del Meta, para atender al servicio de que trata este Decreto. Los pagos deben comprobarse de conformidad con los reglamentos de la Contraloría General de la República.
Artículo 5° También recibirá la Intendencia del Ministerio de Correos y Telégrafos, por una sola vez, 5,500 galones de aceite combustible y 550 galones de lubricante que adquirió el Ministerio de Correos y Telégrafos, para los primeros viajes de las nuevas lanchas.
Artículo 6° La Intendencia creará los empleados necesarios para el transporte del correo y les fijará las asignaciones sometiendo los nombramientos a la aprobación del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Del mismo modo creará los demás empleados necesarios para el servicio de navegación y les fijará también las asignaciones correspondientes.
La cuantía de las fianzas de los empleados que deban prestarlas será fijada por la Contraloría general de la República.
Artículo 7° Podrá la Intendencia transportar en las lanchas destinadas al servicio de correos otra clase de carga, en cuanto lo permita la capacidad de las embarcaciones, y el producto del transporte de esa carga deberá ser consignado por el respectivo empleado de manejo dependiente de la Intendencia, en la Administración de Hacienda Nacional de Villavicencio, como depósito a la orden de la Tesorería General de la República.
Con tales productos al Gobierno abrirá créditos a las apropiaciones de la Intendencia Nacional de Meta, por conducto del Ministerio respectivo, los que se destinarán a la mejora de los servicios, o a obras de importancia para la región, llenando los requisitos previstos por la ley 64 de 1931, orgánica del Presupuesto Nacional.
Artículo 8° Podrá la Intendencia conceder el transporte libre o a tarifa reducida en los vehículos del correo, a la sal, drogas y demás elementos necesarios para el fomento de la industria ganadera y de la colonización.
Artículo 9° El gasto que demande el cumplimiento del artículo 4° del presente Decreto se imputará al artículo 332, capítulo 57 del Presupuesto vigente.
Comuníquese. y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jorge RESTREPO HOYOS.
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