Por el cual se dictan varias medidas relativas a la navegación comercial del Sur
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le concede el artículo 4°. de la Ley 90 de 1938;
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones de Cajero Principal de la navegación comercial del Sur, serán ejercidas por el mismo empleado que desempeñe las de Cajero Principal del Comando de las fuerzas fluviales del Putumayo.
Parágrafo. Mientras el mencionado Cajero entra en ejercicio de funciones, continuarán como empleados principales de manejo los Contadores de las zonas de La Tagua y Leticia.
Artículo 2°. La situación de fondos para los servicios de la navegación comercial del Sur, que deban pagarse en tal región, se hará al Cajero principal de las fuerzas fluviales, el cual hará la distribución correspondiente para los gastos de las dos zonas.Parágrafo. En los términos del presente queda sustituído el artículo 30 del Decreto 1182 del presente ano.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra;
Alberto PUMAREJO
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