Por el cual se establece una excepción en la aplicación del Decreto número 977 de abril 15 de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones extraordinarias de que está investido por la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo único. Exceptúanse de las prescripciones del Decreto número 977, de 15 de abril del año en curso, sobre aparatos de radios en los buques mercantes que fondeen en los puertos marítimos y fluviales del país, las embarcaciones nacionales y extranjeras que arriben al puerto de Leticia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Guerra,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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