Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1964 sobre Departamento de la Guajira

Rango Decreto
Publicación 1965-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y de las legales que le confiere la Ley 19 de 1964.,

DECRETA:

Artículo 1º. El Departamento de la Guajira, creado por la Ley 19 de 1964, comenzará a funcionar administrativamente a partir del 1º de julio del año en curso.
Artículo 2º. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que el 30 de junio del año en curso pertenezcan a la Intendencia de la Guajira, pasarán a serlo del nuevo Departamento, el cual sucederá a la Intendencia tanto en el activo como en el pasivo de la misma.

Quedan incluidos en esta norma los aportes y auxilios de cualquier naturaleza que a favor de la Intendencia figuren en el Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 3º. Por conducto del Departamento Administrativo de Servicios Generales, se procederá a realizar las mejoras o refacciones indispensables, en el edificio que a destinado el Municipio de Riohacha, a fin de que en él pueda funcionar desde el próximo primero de julio las oficinas de las dependencias judiciales y administrativas nacionales para el nuevo Departamento. Por los respectivos Ministerios se tomarán las medidas necesarias para efectos de la dotación de muebles y equipos para esas oficinas.
Artículo 4º. Las distintas dependencias y organismos del orden nacional procederán de inmediato, y en lo que a cada uno corresponde por competencia, a proveer para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Guajira, la Procuraduría del Distrito Judicial de la Guajira, la Fiscalía del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la Delegación Departamental del Estado Civil y la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, puedan instalarse y entrar a funcionar el 1º de julio del presente año.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en cumplimiento del artículo 1º de la Ley 19 de 1964, procederá a determinar, previos los trabajos necesarios, los límites del Departamento de la Guajira, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 5º. A partir del 1º de julio, y por el término de seis meses, el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, mantendrán en Riohacha una comisión de dos expertos economistas especializados en organización administrativa, rentística, fiscal y presupuestal, para que asesoren a la Gobernación en forma gratuita, en sus labores de organización del nuevo Departamento.
Artículo 6º. Mientras se elige e instala la respectiva Asamblea Departamental y ésta ejerce las funciones que constitucional y legalmente le corresponden respecto del Departamento, se seguirán las siguientes normas:
Artículo 7º. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá D.E., a 3 de junio de 1995

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Duran Dussan. El Ministro de Justicia, Raimundo Emiliani Román.

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