Por el cual se reglamenta el artículo 3.2.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Plazo para enajenación de acciones. Cuando, con ocasión de un proceso de fusión, una sociedad comisionista resultare ser propietaria de un número de acciones superior al de las demás sociedades miembros de la bolsa a la cual pertenezca, podrá disponer de un año, contado a partir del perfeccionamiento de la fusión, para enajenar las acciones que excedan del número que, al tenor del artículo 3.2.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, deben tener todas las sociedades comisionistas, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo segundo del presente Decreto.
La Superintendencia de Valores podrá, a solicitud de la Junta Directiva de la Sociedad resultante del proceso de fusión, prorrogar el plazo para ejecutar la enajenación, siempre que dicha sociedad acredite haber realizado las gestiones pertinentes para efectuar la venta.
Artículo 2º. Condiciones. Las sociedades comisionistas que deseen disfrutar de los plazos establecidos en el artículo anterior entregarán a la respectiva bolsa de valores las acciones respectivas con el compromiso de abstenerse de ejercer los derechos políticos a ellas inherentes, o constituirán, a su elección, un negocio fiduciario con idénticos fines y alcances.
Artículo 3º. Durante el término establecido en el artículo primero del presente Decreto y para efectos del cómputo del capital mínimo previsto en el Decreto 1699 de 1993, y del patrimonio técnico previsto en la Resolución 1173 de 1993 de la Superintendencia de Valores, no se deducirá el costo de las inversiones de carácter obligatorio que deban ser enajenadas como resultado del proceso de fusión.
Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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