Que reforma el número 276 de 1877 - 17 de mayo
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
decreta :
Art. 1.° En lo sucesivo para que sean admisibles las propuestas que se presenten en los remates de Pagarés del Tesoro por documentos de deuda interior, es preciso que el proponente ofrezca como dote una suma en dinero igual al ochenta i cinco por ciento del valor efectivo de la respectiva oferta. Este valor i el del dote se cubrirán en Pagarés del Tesoro por su valor nominal.
Art. 2.° Queda en estos términos reformado el artículo 2.° del decreto número 276 de 1877 - 17 de mayo ya citado.
Dado en Bogotá, a 11 de enero de 1878.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Quijano W.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.