Sobre el modo de proceder cuando los responsables del Erario nacional no rinden cuentas ni otorgan las correspondientes seguridades
El Presidente de la Corte de Cuentas
En virtud de la atribuciones y deberes que asigna el artículo 1988 de Código Fiscal, en sus ordinales 1.°, 2.°, 3.°, 5.°, 8.°, 9.°, 13, 14, y
CONSIDERANDO
1.° Que según los artículos 1237 y 1994 del Código citado, son responsables del Erario nacional los empleados, entidades ó particulares que por cualquier motivo administren, inviertan ó manejen intereses ó fondos pertenecientes á la Nación, sea en dinero, en documentos ó en cualesquiera otras especies ó valores;
2.° Que teniendo dichos responsables el deber de rendir las cuentas de su cargo en los términos de los artículos 2002, 2003 y 2006 del mismo Código, muchos de ellos no han cumplido esa obligación ó no la satisfacen oportunamente;
3.° Que con frecuencia ha sucedido no recibir en esta Presidencia los avisos que de acuerdo con el artículo 2073 del Código Fiscal, deben darle los Ministros de Estado y los Jefes militares sobre nombramiento y posesión de responsables del Erario;
4.° Que ha sido también frecuente el caso de dar posesión á dichos responsables sin haber otorgado las correspondientes seguridades, ó el de no enviarlas á esta Presidencia;
5.° Que la acción de esta Corte en las funciones de su incumbencia debe ejercerse de oficio, y hasta hoy en gran parte hi estado limitada á las cuentas y seguridades que espontáneamente se envían; y ,
6 ° Que ordinariamente las reclamaciones que sobre el particular llega á hacer la Presidencia quedan sin resultado alguno, porque no se tiene él cuidado de examinar periódicamente el cumplimiento que tengan, ni se emplean los recursos legales para hacerlas eficaces,
DECRETA
Art. 1.° Inscríbanse en el registro de las cuentas que deben llegar á esta Corte, los nombres de las entidades y de los responsables (que no las hayan remitido, con indicación de la Sección que debe conocer en ellas y de las seguridades que hayan otorgado ú otorgen aquéllos.
Los datos sobre dichos responsables se obtendrán:
1.° Por los informes de que trata el artículo 2073 del Código Fiscal, ó que se pedirán á los Ministros de Estado, Gobernaciones departamentales ó Jefaturas Civiles y Militares y Jefatura de Estado Mayor general del Ejército de la República, especialmente en lo referente al tiempo de la actual guerra, respecto de empleados civiles ó militares, comisionados especiales ó individuos particulares que se hallen en el caso del 1.° de los considerandos de este Decreto, en cuyo nombramiento, designación ó posesión hayan tenido parte directa ó indirecta;
2.° Con lo que dé á conocer sobre el particular el examen de cuentas en esta Corte. Para este efecto, cada Sección llevará un registro pormenorizado de lo que halle y lo pasará al fin de cada mes a esta Presidencia;
3 ° Por las relaciones de remesas que envían los responsables del Erario;
4.° Con las noticias de dicha especie que contenga el Diario Oficial ó alguna otra publicación semejante;
5.° Por los informes fundados que sobre lo dicho den empleadle y particulares celosos del buen manejo de los intereses públicos;
6.° Con lo que por cualquiera otro medio legue de un modo probado al conocimiento de esta Corte.
Art. 2.° En los seis primeros días útiles de cada mes, esta Presidencia practicará las diligencias siguientes:
1.a Hará que se efectúe bajo su inspección la inscripción de que habla el artículo-anterior;
2.a Dirigirá exhortos á los Gobernadores departamentales ó á los Prefectos provinciales, para exigir á los responsables principales, y en defecto de éstos á los subsidiarios espectivos, la rendición de sus cuentas, mediante los apremios establecidos en el numeral 3. del artículo 1988 del Código Fiscal;
3.a Ordenará que por edictos publicados en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 2017 del Código nombrado, se cite á los responsables-principales ó subsidiarios que no hubieren sido hallados, para que dentro de treinta días, contados desde la publicación, se presenten personalmente ó por apoderado á imponerse en esta Corte ú otra Oficina de la orden sobre rendición de sus cuentas;
4.a Dispondrá que respecto de los responsables principales ó subsidiarios que no hubieren presentado sus cuentas, á pesar de los medios indicados en los dos numerales anteriores, se formen aquéllas por tauteo por los Magistrados respectivos, ó por otras personas hábiles al efecto, al tenor de los artículos 2065 y 2066 del Código Fiscal. De los responsables que se hallen en este caso se dará cuenta al Poder Ejecutivo, para que si estuvieren en ejercicio sean destituidos, y con el fin de que en otra ocasión no puedan ser nombrados para destinos de manejo, en virtud de los artículos 1393 y 1988, ordinal 18 del Código Fiscal.
Si en las diligencias relacionadas con ellos, según el ordinal 2°, no hubieren sido multados, se dará además cuenta al respectivo Agente del Ministerio Público ó á la autoridad competente, al tenor del artículo 1511 del Código Judicial, para que se siga contra dichos responsables la correspondiere actuación de carácter criminal;
5.a Hará que en los casos que hayan sufrido el recurso de la primera parte del ordinal anterior, se siga en las respectivas Secciones ó en la Sala de tramitación establecida en los artículos 2011 á 2024 y 2026 á 2044 del Código Fiscal, según lo que convenga en cada uno de aquéllos;
6.a Ordenará pasar á la Sala de la Corte los expedientes referentes á responsables principales ó subsidiarios que no hubieren presentado sus cuentas dentro de un año, contado desde el día en que tuvieron esa obligación, y las cuales tampoco se hubieren podido formar por tanteo por falta de las posteriores ó anteriores para que la misma Sala dicte como alcance á cargo de dichos responsables todo el que resulte á su juicio, con la única deducción de que habla el artículo 2067 del Código Fiscal;
7.a Decretará y ordenará hacer efectivas las multas que se encuentren en estos casos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 348 del Código Político y Municipal; averiguará el resultado que hayan tenido las impuestas anteriormente, y en los casos en que note morosidad ó inacción para recaudarlas, promoverá lo conveniente para que se ejerza la debida sanción;
8.a Reclamará de quienes corresponda las seguridades que deben prestar los responsables del Erario, ó la refirma de las que habiendo llagado hubieren sido observadas por esta Presidencia.
Art. 3.° Para los fines del artículo anterior, el Secretario de esta Corte legajará y conservará con la debida separación las respectivas documentaciones, y llevas ti los libros siguientes: un copiador de exhortos, otro de edictos, uno de registro para cada uno de los estados de asuntos ó cuentas á que se refieren los ordinales 4.°, 5.° y 6.°, uno referente á multas y otro áseguridades de responsables del Erario.
Art. 4.° Recuérdase á los empleados que deben exigir las seguridades de los responsables del Erario, que si les dan posesión ú ordenan que se les dé sin haber otorgado aquéllas de un modo correcto y entregado el testimonio correspondiente, quedan por el mismo hecho responsables hasta por una suma igual á la señalada como fianza para el ejercicio del empleo, de acuerdo con los artículos 1404, 1405 y 1407 del Código Fiscal.
Art. 5° Los Magistrados de esta Corte, al actuar en los inicios de que conocen, averiguarán si los Responsables otorgaron lad respectivas seguridades; y en los casos negativos, si hay gloses, iniciarán inmediatamente el juicio sobre responsabilidad civil ó pecuniaria contra los empleados que los posesionaron ú ordenaron que se les posesionara sin dichas seguridades, de conformidad con el artículo 2081 del Código Fiscal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á los 26 de Diciembre de 1900.
josé MEDINA CALDERON
El Secretario, Roberto Correal
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