Sobre reorganización de la Escuela Nacional de Minas

Rango Decreto
Publicación 1911-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

Decreta:

Artículo 1.º La Escuela Nacional de Minas restablecida por el artículo 21 de la Ley 39 de 1903, funcionará desde el 15 de Febrero de 1911, con independencia de todo establecimiento oficial.
Artículo 2.º Facúltase ampliamente al Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Minas para dictar todas las medidas reglamentarias que contribuyan á la formación de ingenieros prácticos capaces de dirigir acertadamente la exploración y explotación de minas.

Parágrafo. La facultad que se determina es esta disposición es extensiva á las modificaciones que requieran los estatutos dictador por el Decreto número 404 de 9 de Mayo de 1904, que, en cuanto no sean contrarias al presente, se declaran en vigor.

Artículo 3.º Autorízase al Rector de la Escuela Nacional de Minas para que de acuerdo con los demás miembros del Consejo Directivo disponga la inmediata traslación de ese instituto á un campo minero donde continuará en lo sucesivo todas sus labores. Los contratos ó convenios que para el cumplimiento de este artículo celebre el Rector en representación de la Escuela, se consultarán previamente con el Poder Ejecutivo.
Artículo 4.º Los cursos en la Escuela Nacional de Minas se distribuirán en cinco años, así:

Año primero.

Algebra, segundo curso; geometría; segundo curso; física, segundo año; química inorgánica, trigonometría y geometría anualítica, dibujo lineal.

Año segundo.

Cálculo infinitesimal, geometría descriptiva y algunas aplicaciones, geología, primer año; mineralogía (con soplete y microscopio), química analítica (con ensayos al horno), dibujo topográfico.

Año tercero.

Mecánica racional, resistencia de materiales (techos y puentes), geología, segundo año; materiales de construcción y dibujos de máquinas, agrimensura de la superficie y subterránea.

Cuarto año.

Física, matemática, motores primos, hidráulica, aire comprimido, electricidad, calor.

Año quinto.

Motores de vapor, eléctricos, metalurgia y electrometalurgia, explotación de minas, nociones de economía, política, economía industrial y contabilidad.

Artículo 5.º Por decretos separados se harán los nombramientos de Rector, profesores y miembros del Consejo Directivo, y las creaciones, supresiones y traslaciones que fueren necesarias para la reorganización del servicio de la Escuela Nacional de Minas, en conformidad con Las Leyes 59 y 85 de 1910.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 12 de Enero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

pedro m. CARREÑO

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