POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 649 DEL CAPITULO 52 Y 795 DEL CAPITULO 75, Y SE DEROGA EL ARTICULO 518 DEL CAPITULO 43 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO

Rango Decreto
Publicación 1930-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la liquidación del Presupuesto para el año fiscal de 1930 se hizo figurar en el artículo 518 del capítulo 43, la cantidad de $ 20,000 para dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 114 de 1923, tomándola de la suma de $ 970,930 que el señor Ministro de Educación Nacional solicitó para raciones, de. leprosos asilados en los Lazaretos y en otros lugares de dentro y fuera de la República;

Que esta última partida es intocable por cuanto fue reducida en suma considerable la que figuraba en el Presupuesto para 1929 con el mismo objeto;

Que por Decreto número 212 de 1929 se fijó el personal y asignaciones del Departamento Administrativo de Provisiones;

Que en el Presupuesto de gastos para la vigencia en curso, quedó figurando el mismo personal y asignaciones del referido Departamento, igual al fue figuró en la Ley de Apropiaciones para 1929, que difiere del señalado en el Decreto 2132 arriba citado;

Que por Decreto número 2132 de 1929 se señalo la suma de $ 110,830 para pago de sueldos de los empleados del nombrado departamento,

DECRETA:

Artículo 1.° Reformase el artículo 795 del capítulo 75. del Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1930, en el sentido de que el personal y asignaciones del Departamento Administrativo de Provisiones son los fijados en el Decreto número 212 de 1929, sin excederse de la partida global de $ 110.880, asignados para tal fin por el Decreto número 2132 de 1929.

Artículo 2.° Refórmase igualmente .el artículo 649 del capítulo .52, del Presupuesto de la actual vigencia, en el sentido de que la partida asignada para atender los gastos a que él se refiere será de $ 970,930.

Artículo 3.° Derógase el artículo 518 del capítulo 43 del mismo presupuesto,

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

Digitó: 52.741.900

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