POR EL CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VIGENCIA DEL DECRETO NUMERO 1938 DE 1931 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE PLANTA EFECTIVA DEL EJERCITO Y ASCENSOS
El congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
- 1° Que el día 12 de febrero del año en curso falleció en la ciudad de Neiva el doctor Antonio María Paredes R., cuando este esclarecido ciudadano desempeñaba con brillo el puesto de Gobernador del Departamento del Huila.
- 2° Que en el ejercicio de aquel elevado empleo se distinguió por su respeto a la ley, su probidad insospechable, su espíritu conciliador y sereno, y su constante desvelo por el engrandecimiento de la sección del país confiada a su cuidado.
- 3° Que fue miembro de la Cámara de Representantes y ocupo también puestos elevados en el Poder Judicial, distinguiéndose siempre por su rectitud y patriotismo; y
- 4° Que en su vida privada fue un caballero ejemplar y un ciudadano modelo.
DECRETA:
Artículo 1° La Republica honra la memoria del doctor Antonio María Paredes R. y lo señala como ejemplo de buenos ciudadanos y leales servidores públicos.
Artículo 2° En homenaje a la memoria del doctor Paredes, decretase un auxilio de cinco mil pesos ($ 5,000) para el acueducto de Garzón, su ciudad natal.
Artículo 3° Copia autógrafa de la presente Ley será enviada a la familia del extinto.
Artículo 4° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para darle cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5° Autorizase a la Asamblea del Huila para que pueda decretar una pensión a favor de la señora viuda del doctor Paredes.
Dada en Bogotá a veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y dos.
El Presidente Del Senado, CLODOMIRO FORERO VARGAS - El Presidente de la Cámara de Representantes, LAURENTINO QUINTANA - El Secretario del Senado, Luis CSebá Piñeres - El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 28 de 1932.
Publíquese y ejecútese
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
AGUSTIN MORALES OLAYA
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