POR EL CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VIGENCIA DEL DECRETO NUMERO 1938 DE 1931 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE PLANTA EFECTIVA DEL EJERCITO Y ASCENSOS

Rango Decreto
Publicación 1932-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° La Republica honra la memoria del doctor Antonio María Paredes R. y lo señala como ejemplo de buenos ciudadanos y leales servidores públicos.
Artículo 2° En homenaje a la memoria del doctor Paredes, decretase un auxilio de cinco mil pesos ($ 5,000) para el acueducto de Garzón, su ciudad natal.
Artículo 3° Copia autógrafa de la presente Ley será enviada a la familia del extinto.
Artículo 4° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para darle cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5° Autorizase a la Asamblea del Huila para que pueda decretar una pensión a favor de la señora viuda del doctor Paredes.

Dada en Bogotá a veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente Del Senado, CLODOMIRO FORERO VARGAS - El Presidente de la Cámara de Representantes, LAURENTINO QUINTANA - El Secretario del Senado, Luis CSebá Piñeres - El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 28 de 1932.

Publíquese y ejecútese

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

AGUSTIN MORALES OLAYA

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