POR EL CUAL SE HACE UN CONTRACRÉDITO Y SE ABRE UN CRÉDITO A LOS PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1 ° La Nación conmemora el primer centenario del nacimiento de Cesar Conto y, con tal motivo se asocia a los festejos que se celebrarán en Quibdó lugar del nacimiento del esclarecido repúblico
Artículo 2° Un busto de bronce costeado con fondos del tesoro Público se erigirá en Quibdó, y sendos retratos al óleo se colocaran en las Gobernaciones del Cauca y Valle del Cauca, y en una de las Salas de la honorable Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3° Se crea la Beca Cesar Conto para enviar al Exterior, cada tres años, dos bachilleres chocoanos que en las universidades de Europa y los Estados Unidos cursen y completen estudios técnicos de minería y química industrial.
Artículo 4° Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá, D. E., a cuatro de septiembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente Del Senado, EDUARDO SANTOS - El Presidente de la Camara de Representantes,
ELIAS ABAD MESA - El Secretario Del Senado, RAFAEL CAMPO A - El Secretario de la Camara De Representantes, CARLOS SAMPER SORDO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 9 de 1935.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
DARIO ACHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE SOTO DEL CORRAL.
El Ministro de Obras Públicas,
CESAR GARCIA ALVAREZ.
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