Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 116 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos de distribución de la partida destinada en el Presupuesto de la vigencia en curso a la construcción y sostenimiento de Colonias Escolares, clasifícanse éstas de la siguiente manera:
- 1° Colonias Tipo
- 2° Colonias Nacionales o nacionalizadas
- 3° Colonia Departamentales, subdidividas en:
- a) Colonias de primera categoría
- b) Colonias de segunda categoría.
- 4° Colonias Municipales.
Artículo 2°. Las Colonias de Tipo dependen totalmente del Gobierno Nacional, en los que se refiere a la construcción y sostenimiento, y deben reunir, además, los siguientes requisitos:
- 1° Tener presupuesto anual no menor de $ 35,000 para su funcionamiento, que se apropiará en artículo especial de la Ley de Presupuesto.
- 2° Tener un personal no menor de 120 escolares, en turnos de a cuatro meses para cada grupo.
- 3° Funcionar por lo menos once meses durante el año.
- 4° Tener un personal directivo y de servicio, constituído así:
- a) Un Director.
- b) Un Médico.
- c) Un Dentista.
- d) Una Enfermera.
- e) Una Ecónoma.
- f) Un Habilitado-Pagador.
- g) Un Granjero.
- h) Un Hortelano.
- i) Un Portero-Mensajero.
- j) Una Cocinera.
- k) Un Ayudante de la Cocinera.
- l) Dos Meseras.
- ll) Un Sirviente para aseo de los edificios.
- 5° Tener una Maestra delegada y pagada por el Departamento, que envíe niños a la Colonia, encargada del control y enseñanza de los mismos.
- 6° Funcionar en local construido especialmente para el caso, dotado de los siguientes servicios:
- a) Dormitorios con capacidad adecuada al personal de escolares.
- b) Comedor suficiente para las necesidades del plantel.
- c) Dormitorios para profesores.
d.) Dormitorios para el servicio.
- e) Cocina debidamente acondicionada.
- f) Casa para el Director.
- g) Clínica Médica.
- h) Enfermería.
- i) Clínica Dental.
- j) Botiquín.
- k) Salón de reuniones.
- l) Biblioteca.
- ll) Talleres para labores manuales.
- m) Establos para los animales.
- n) Agua y alumbrado suficientes.
ñ) Aulas para la enseñanza.
Artículo 3°. Son Colonias Nacionales o nacionalizadas, las que funcionan en locales construidos por la Nación, y cuyo sostenimiento se hace con un presupuesto anual no menor de $ 13,000, suministrados por dicha entidad. Tales Colonias deben reunir las siguientes condiciones:
1ª Tener un personal no menor de 60 escolares, en turnos de a cuatro meses para cada grupo.
2ª Funcionar por lo menos once meses durante cada año.
3ª Tener un personal directivo y de servicio, constituido así:
- a) Un Director.
- b) Un Médico.
- c) Un Dentista.
- d) Una Enfermera.
- e) Una Ecónoma.
- f) Un Habilitado-Pagador.
- g) Un Hortelano-Jardinero.
- h) Una Cocinera.
- i) Un Ayudante de la Cocinera.
- j) Una Mesera.
- k) Un Portero-Mensajero.
- 4° Tener una Maestra delegada y pagada por el Departamento, que envíe escolares a la Colonia, encargada del control y enseñanza de los mismos.
- 5° Funcionar en local apropiado, y constituído por las siguientes dependencias:
- a) Dormitorios con capacidad suficiente para el personal docente, directivo y de servicio.
- b) Economato compuesto de cocina, despensa y comedor; suficientes para las necesidades del plantel.
- c) Consultorio médico, enfermería y botiquín.
- d) Salón de reuniones, aulas para las clases y biblioteca.
- e) Huerto para cultivos.
- f) Agua y alumbrado en condiciones satisfactorias.
Artículo 4°. Son Colonias Departamentales de primera categoría, las que funcionan en local construido con fondos nacionales y departamentales, o departamentales únicamente, y cuyo presupuesto, no menor de de $ 15,000, se constituye con un auxilio anual de $ 5,000 por parte de la Nación, y el resto por parte del respectivo Departamento.
Parágrafo. Las condiciones de funcionamiento de estas Colonias deben ser las mismas indicadas en el artículo anterior.
Artículo 5°. Denomínanse Colonias Departamentales de segunda categoría, las que funcionan en local construido con fondos departamentales. Deben sostenerse anualmente con un presupuesto no menor de $ 10,000, con aporte de $ 3,000 por parte de la Nación, y el resto por el respectivo Departamento.
Las referidas Colonias deben llenar los siguientes requisitos:
- 1° Tener un personal de 40 escolares, por lo menos, renovado cada cuatro meses.
- 2° Funcionar al menos durante once meses al año.
- 3° Mantener un personal directivo y de servicio, constituído así:
- a) Una Directora.
- b) Servicio médico.
- c) Una Enfermera.
- d) Un Hortelano-Jardinero.
- e) Una Cocinera.
- f) Una Mesera, Ayudante de la Cocinera.
- 4° Tener una Maestra delegada y pagada por e1 respectivo Departamento, encargada del control y enseñanza de los escolares.
- 5° Disponer de un local apropiado a las necesidades del plantel, con las siguientes dependencias:
- a) Dormitorios con capacidad suficiente para el personal docente, directivo y de servició.
- b) Economato compuesto de cocina, despensa y comedor, adecuados a las necesidades del plantel.
- c) Enfermería provista de botiquín, que supla adecuadamente las necesidades del plantel.
- d) Aula para clases, con su correspondiente biblioteca.
- e) Predio pata cultivo de flores y Hortalizas.
- f) Agua suficiente para las necesidades cotidianas.
Artículo 6°. Denomínanse Colonias Municipales, las que funcionan en local procurado por el respectivo Municipio, y cuyo presupuesto, no menor de $ 3,000, se integrará con $ 2,000 por parte de la Nación y el resto por la entidad municipal respectiva.
Tales Colonias deben funcionar así:
- 1° Tener un personal de 25 escolares, renovado cada cuatro meses.
- 2° Funcionar durante once meses cada año.
- 3° Contar con el siguiente personal directivo y de servicio:
- a) Una Maestra Directora.
- b) Servicio médico, asignado a uno de los médicos oficiales.
- c) Una Cocinera.
- d) Una Mesera, Ayudante de la Cocinera.
- 4° Tener una Maestra Ayudante de la Directora, y pagada por el respectivo Departamento.
- 5° El local donde funciona la Colonia debe tener los siguientes servicios:
- a) Dormitorios con capacidad bastante para el personal que integra el establecimiento.
- b) Cocina, despensa y comedor, adecuados a las necesidades.
- c) Botiquín y cuarto de enfermería.
- d) Salón de clases y biblioteca.
- e) Terreno para jardín y huerto escolares.
- f) Agua suficiente para el servicio diario.
Artículo 7°. Para tener derecho a percibir los auxilios de que tratan los artículos 4°, 5° y 6° de este Decreto, se requiere:
- a) Destinar por lo menos el 50% de la suma asignada al pago del personal directivo y de servicio de la respectiva colonia, cuyos nombramientos serán hechos por el Ministerio de Educación Nacional.
- b) Someter a la aprobación del mismo Ministerio los proyectos de distribución de las partidas asignadas por la entidad departamental o municipal, en sus respectivos presupuestos, para sostenimiento de las Colonias en referencia.
Artículo 8°. El Gobierno Nacional podrá auxiliar las colonias fundadas por entidades o personas particulares cuando así lo estimare conveniente, sin excederse de las cuantías señaladas en el presente Decreto, y de conformidad con la categoría que a tales establecimientos corresponda, dentro de la clasificación que de ellos se hace en los artículos precedentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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