Por el cual se modifica el decreto número 1483 de Julio 19 de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en la ciudad de Medellín las autoridades departamentales y municipales sostiene un servicio eficiente que cumple a cabalidad las funciones señaladas por el Decreto número 1483 de 1939 a los Inspectores Seccionales de Policía Sanitaria Nacional;
Que el Inspector Seccional de Policía Sanitaria Nacional, con jurisdicción en el Departamento de Antioquia, tiene una labor muy extensa que cumplir en los Municipios de dicho Departamento, distintos de Medellín.
DECRETA:
Artículo primero. Las funciones señaladas al Inspector Seccional de Policía Sanitaria Nacional del Departamento de Antioquia por el Decreto número 1483, de 19 de julio de 1939, serán desempeñadas en el ciudad de Medellín por los funcionarios que venían ejerciéndolas antes de la vigencia del Decreto ya citado.
Artículo segundo. El Inspector Seccional de Policía Sanitaria-Nacional del Departamento de Antioquia tendrá su jurisdicción en todos los Municipios del Departamento, con excepción de la ciudad de Medellín.
Artículo Tercero. Queda en estos términos modificado el Decreto número 1483 de 1939.
Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a 16 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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