Por la cual se crean las cárceles de los Circuitos Judiciales de Fusagasugá y Belén de Umbría

Rango Decreto
Publicación 1945-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley 24 de 1944 se restableció el Juzgado de Circuito en lo Penal.de Fusagasugá, con la división; judicial de que trata el artículo l° de la citada Ley;

Que por la Ley 26 de 1944 se creó en el Distrito Judicial de Pereira, un Juzgado promiscuo de Circuito en e1 Municipio de Belén de Umbría;

Que el artículo 1° (inciso 1°) del Decreto legislativo 1405 de 1934, ordena que donde haya cabecera de Circuito Penal debe existir una Cárcel costeada con fondos de la Nación, excepto el suministro de local que será de cargo del respectivo Departamento,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse, a partir del veintiuno del presente mes, las Cárceles de los Circuitos Judiciales de Fusagasugá y Belén de Umbría en los Departamentos de Cundinainarca y Caldas, respectivamente, con el personal y asignaciones que pasan a enumerarse:
Cárcel del Circuito de Fusagasugá:
1 Director, con $ 95.00
3 Guardianes, a $ 68.00 cada uno 204.00
Cárcel del Circuito de Belén de Umbría:
1 Director, con $ 88.00
2 Guardianes, a $ 68.00 cada uno 136.00
Artículo 2° Los citados establecimientos se considerarán como de segunda y tercera categoría, respectivamente para los efectos de la clasificación de que trata el Decreto 2254 de 1943, reorgánico del Ramo de Prisiones.
Artículo 3° La Sección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Gobierno hará los traslados presupuéstales del caso con el fin de atender a este nuevo servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a .18 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.