Por el cual se deroga al artículo 4 del Decreto 1008 de 1953

Rango Decreto
Publicación 1957-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las que les confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo 1º. Derogase l artículo 4º del Decreto 1000 de 1953, relativo a un Auxilio de Permanencia en Orden Público, para el personal de la Policía, que salga en comisión del servicio.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir del 1º de febrero de 1957.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., A 1º de febrero de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda V.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Saccont.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura,

Jesús Maria Arias.

El Ministro de Trabajo,

Carlos A. Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

La Ministra de Educación,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz P.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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