Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e ingresos y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Departamento Administrativo de Seguridad, Ministerios de Justicia y de Guerra, Policía Nacional y Rama Jurisdiccional), por $ 35.900.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 10 de II961 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por medio de los Decretos legislativos números 1, 3 y 9 de 1961 se autorizó al Gobierno Nacional para emitir pagarés de Deuda Pública interna, destinados a financiar los gastos que demande la campaña de orden público en las regiones del país afectadas por la violencia, hasta por la cantidad de ochenta y siete millones de pesos, ya incorporados en el Presupuesto, y de treinta y cinco millones novecientos mil pesos que se incorporan por el presente Decreto, para dar cumplimiento a las normas constitucionales y legales sobre régimen presupuestario;

Que para amparar la apertura de los nuevos créditos presupuéstales, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950" orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 47 de 1961, por la cantidad de $ 35.900.000.00 moneda legal, y

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos presupuéstales de que se trata,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961 con la cantidad de treinta y cinco millones novecientos mil pesos ($ 35.900.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad l número 47, del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al numeral siguiente:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.