Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras -INGEOMINAS-

Rango Decreto
Publicación 1989-01-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1989, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras -INGEOMINAS-:
Grado Asignación básica
01 $125.500
02 132.250
03 140.250
04 146.650
05 149.150
06 158.150
07 166.150
08 178.000
09 189.650
10 204.500
Artículo 2º. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1989, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978, y 110 de 1988, se reajustará en un veinticinco por ciento (25%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 110 de 1988, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Minas y Energía,

Oscar Mejía Vallejo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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