Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras -INGEOMINAS-
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1989, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras -INGEOMINAS-:
| Grado | Asignación básica |
|---|---|
| 01 | $125.500 |
| 02 | 132.250 |
| 03 | 140.250 |
| 04 | 146.650 |
| 05 | 149.150 |
| 06 | 158.150 |
| 07 | 166.150 |
| 08 | 178.000 |
| 09 | 189.650 |
| 10 | 204.500 |
Artículo 2º. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1989, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978, y 110 de 1988, se reajustará en un veinticinco por ciento (25%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 110 de 1988, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Minas y Energía,
Oscar Mejía Vallejo.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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