por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, fíjanse las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
| ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO | ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO |
|---|---|
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 1 | 698.510 |
| 2 | 731.399 |
| ESCALA DEL NIVEL ASESOR | ESCALA DEL NIVEL ASESOR |
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 1 | 607.452 |
| 2 | 698.510 |
| ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO | ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO |
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 1 | 371.842 |
| 2 | 390.387 |
| 3 | 449.190 |
| 4 | 467.734 |
| 5 | 486.279 |
| 6 | 524.794 |
| 7 | 616.090 |
| 8 | 658.093 |
| 9 | 696.925 |
| ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL | ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL |
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 1 | 251.858 |
| 2 | 294.810 |
| 3 | 331.108 |
| 4 | 379.925 |
| 5 | 414.003 |
| 6 | 456.005 |
| 7 | 493.728 |
| 8 | 536.840 |
| 9 | 593.733 |
| 10 | 709.709 |
| ESCALA DEL NIVEL TECNICO | ESCALA DEL NIVEL TECNICO |
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 1 | 123.473 |
| 2 | 153.904 |
| 3 | 173.717 |
| 4 | 184.019 |
| 5 | 193.688 |
| 6 | 239.812 |
| 7 | 244.090 |
| 8 | 253.918 |
| ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO | ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO |
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 1 | 96.844 |
| 2 | 123.473 |
| 3 | 137.895 |
| 4 | 148.674 |
| 5 | 164.840 |
| 6 | 173.717 |
| 7 | 184.019 |
| 8 | 193.688 |
| 9 | 205.417 |
| 10 | 214.293 |
| 11 | 244.090 |
| 12 | 265.933 |
| 13 | 269.927 |
| 14 | 300.517 |
| ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO | ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO |
| GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 1 | 84.640 |
| 2 | 106.195 |
| 3 | 123.473 |
| 4 | 135.994 |
| 5 | 143.443 |
| 6 | 164.840 |
| 7 | 173.717 |
| 8 | 182.910 |
| 9 | 207.478 |
ARTICULO 2o. En las escalas de remuneración establecidas en el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.
ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1993 las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del decreto 2410 de 1989, serán las siguientes:
| ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO | ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO | ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO |
|---|---|---|
| CODIGO | GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 0045 | 01 | 913.119 |
| 0035 | 01 | 956.073 |
| ESCALA DEL NIVEL ASESOR | ESCALA DEL NIVEL ASESOR | ESCALA DEL NIVEL ASESOR |
| CODIGO | GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 1020 | 01 | 927.225 |
| 1020 | 02 | 951.000 |
| ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO | ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO | ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO |
| CODIGO | GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 2035 | 09 | 951.000 |
| 2040 | 03 | 735.599 |
| 2040 | 05 | 735.599 |
| 2040 | 06 | 735.599 |
| 2040 | 07 | 795.829 |
| 2045 | 06 | 735.599 |
| 2045 | 07 | 795.829 |
| 2055 | 08 | 809.302 |
| 2055 | 09 | 951.000 |
| 2060 | 07 | 795.829 |
| 2060 | 09 | 927.225 |
| ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL | ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL | ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL |
| CODIGO | GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
| 3010 | 05 | 609.117 |
| 3010 | 06 | 629.088 |
| 3010 | 07 | 655.715 |
| 3010 | 08 | 683.294 |
| 3010 | 09 | 705.802 |
| 3010 | 10 | 711.190 |
ARTICULO 4o. De conformidad con el artículo 83 del decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Director del Departamento Nacional de Planeación.
ARTICULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración del Director del Departamento Nacional de Planeación, será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
PARAGRAFO. La remuneración mensual del Director del Departamento Nacional de Planeación, se atenderá a través del Grupo de Estudios Especiales.
ARTICULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual del Subdirector de Departamento Nacional de Planeación, será de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($864.000) M/Cte., por concepto de gastos de representación y de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($486.000) M/Cte, por concepto de asignación básica.
ARTICULO 7o. El empleo de Jefe de Sección código 2075 grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y en tal evento tendrá una asignación mensual de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA PESOS ($561.090.oo) M/Cte.
ARTICULO 8o. A partir del 1o. de enero de 1993, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1046, 1515 de 1978 y 874 de 1992 se reajustará en un veinticinco por ciento (25%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
ARTICULO 9o. A partir del 1o. de enero de 1993, el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($248.845) M/Cte, será de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.480) mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por el mencionado Departamento.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 10. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($248.845) M/Cte.
Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.
ARTICULO 11. El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 12. El inciso primero del artículo 55 del decreto extraordinario 1046 de 1978 quedará así: “Las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Director del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos la comisión que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Director de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien él delegue tal atribución, salvo disposición en contrario, que para el efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4a. de 1992”.
ARTICULO 13. A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se les podrá asignar prima técnica, de conformidad con las normas pertinentes del decreto extraordinario número 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
ARTICULO 14. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que se fija para el Director del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
ARTICULO 15. A partir de la vigencia del presente decreto, el límite para el pago de las horas extras a que se refiere el literal d) del artículo 10 del decreto 1515 de 1978, será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
ARTICULO 16. Los empleados del Departamento Nacional de Planeación que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estén comprendidos en los niveles operativo, administrativo, técnico y profesional, siempre que el cargo no pertenezca al Grupo de Estudios Especiales. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, más del sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual de cada funcionario.
ARTICULO 17. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 18. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
ARTICULO 19. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el decreto 182 de 1987, deroga el decreto 874 de 1992 excepto los artículos 18 y 19, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, Encargado de las Funciones del despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,
Hernando José Gómez Restrepo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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