Por el cual se nombran Secretarios de Estado
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que lo confiero el artículo 66 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo único. Nombrase Secretarios de Estado para los Despachos de lo Interior i Relaciones Estertores, del Tesoro i Crédito nacional i de Guerra i Marina, a los señores Manuel Ancízar, Carlos Nicolás Rodríguez i Rafael Niño, respectivamente
Dése cuenta al Senado de Plenipotenciarios de estos nombramientos, para que ejerza respecto de ellos la atribución que le confiero el artículo 51 de la Constitución; i, obtenida que sea su aprobacion, comuníquense a los nombrados.
Dado en Bogotá, a 1.° de abril de 1876.
AQUILEO PARRA.
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