Por el cual se deroga una disposición del Decreto número 542 de 1905 y se determina solicitar un crédito

Rango Decreto
Publicación 1911-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.°Que los médicos de sanidad en los puertos marítimos deben quedar dependiendo en absoluto del Ministerio de Gobierno, á cuyo cargo está todo lo relativo á sanidad pública; y

2.° Que el Decreto número 542 de 30 de Mayo de 1905, sobre creación de médicos de sanidad, dispuso que ellos formaran parte del Resguardo de la aduana en que funcionaran, y que desde el 1.° de Enero de 1909 se suprimió en el Presupuesto de gastos del Departamento de Hacienda y se liquidó en el de Política Interior la partida necesaria para atender á los gastos de personal y material de la sanidad de los puertos de la República, razón por la cual el Ministerio de Hacienda no ha podido reconocer los sueldos eventuales á que se creen con derecho dichos médicos de sanidad, en su carácter de miembros de los Resguardos aduanas.

DECRETA:

Artículo 1.° Los médicos de sanidad creados por Decreto número 542 de 1905, dependerán, desde la publicación de este Decreto, del Ministerio de Gobierno, y tendrán las funciones y deberes que para ellos determine el Ministro de ese ramo. Queda, en consecuencia, derogado el artículo 2.° del Decreto, mencionado.
Artículo 2.° Por el Ministerio de Hacienda se solicitará del próximo Congreso Nacional la partida necesaria para pagar á los médicos de sanidad referidos lo que se les haya quedado á deber por sueldos eventuales en su carácter de miembros de los Resguardos de aduanas.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 14 de Febrero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

JUSTINIANO CAÑON

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