Por el cual se suprimen unos empleos y se fijan el personal y asignaciones de algunas oficinas en el ramo Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1914-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° A partir del 15 de febrero; presente suprímese una plaza de Ayudante en cada una de las Oficinas Telegráficas de Yarumal y Santa Marta, y la de Ayudante en la Oficina Postal y Telegráfica de Dibulla.
Artículo 2.° Desde el primero de marzo del corriente año fíjanse el personal y asignaciones siguientes a las Oficinas que se ex- presan a continuación:

Alpujarra.

Telegrafista Administrador $ 26

Calarca

Telegrafista Administrador 28
Cartero 4

Chiriguana

Telegrafista Administrador 40
Cartero 3

Dibulla

Telegrafista Administrador 40
Cartero 3

Hobo

Telegrafista Administrador 25
Cartero 3

La Uvita

Telegrafista Administrador 26
Cartero 3

Melgar

Telegrafista Administrador 40
Cartero 3

Pereira

Telegrafista Jefe 50
Dos Ayudantes cada uno a 40

Plato

Telegrafista Jefe 50
Dos Ayudantes cada uno a 40

Pradera (Valle)

Telegrafista Administrador 30
Cartero 5

Puerto Atrato

Telegrafista Administrador 50
Ayudante 40
Cartero 3

Silvia

Telegrafista Administrador 28
Cartero 4

Tasco

Telegrafista Administrador 28
Cartero 3

Yolombo

Telegrafista Administrador 28
Cartero 4
Artículo 3.° El actual Subjefe de la segunda mesa de la Sección 1.a de la Dirección General de Correos y Telégrafos ejercerá en adelante las funciones de Jefe de la misma mesa, que ha venido desempeñando el Visitador de la 6.a Sección, y gozará de un sueldo mensual de $ 80.
Artículo 4.° El Copista de la Sección 1.ª de la Dirección General gozará de un sueldo mensual de $ 45.

Comuníquese y publiques

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

CLODOMIRO RAMIREZ

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