Por el cual se abre un crédito administrativo extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1920
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta el concepto acordado por el honorable Consejo de Ministros en sesión de 26 de diciembre de 1919, sobre la urgente necesidad de apropiar en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica la partida necesaria para atender a la compra de embarcaciones apropiadas a los servicios de vigilancia y transportes en los ríos del Meta y otros ríos,
decreta:
Artículo único. Abrase al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso, un crédito administrativo extraordinario por la cantidad de ciento veinte mil ($ 120,000), con destino al gasto de que se trata, el cual se imputará al Departamento de gastos varios del Ministerio de Gobierno, al capítulo y el artículo correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ
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