Por el cual se reorganizan las Escuelas Nocturnas Nacionales para obreros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Articulo 1°. Reorganízase las Escuelas Nocturnas con el siguiente personal:
Director para el Instituto Comercial, señor Octavio Espitia y Pando.
Directores de los seis grupos en que se han distribuido las Escuelas, señores Pedro Ignacio Rosillo, Manuel de Sandoval, Carlos E. Rodríguez, Clemente de la Peña, Dimas Cristancho y Jorge López. Maestros seccionales de grupo, señores Lisimaco Ruiz, Héctor Ayala, Rafael Mena, José F. Pinilla, Luis Álvarez A., Elías Riberos, José S. Pinto, Efraím Acosta Rozo, Manuel Hernández, José María González, Gustavo Vergara y Luis Castro.
Artículo 2°. El Inspector de las Escuelas, de acuerdo con el Ministerio, señalara el grupo en que cada uno de los Directores y Maestros nombrados deba prestar sus servicios.
Artículo 3°. Quedan con carácter de interinidad los Maestros no graduados que figuran en el presente Decreto.
Artículo 4°. Para que cualquiera de las Secciones de las Escuelas Nocturnas pueda funcionar, será necesario que tenga una asistencia media de quince alumnos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, encargado del Despacho, Elías GUTIERREZ.
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