Por el cual se reorganiza el Departamento de Provisiones

Rango Decreto
Publicación 1926-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Desde el día 1º del presente mes, el personal y asignaciones mensuales del Departamento de Provisiones serán los que se expresan en seguida, así:

Dirección.

Un Director, con $ 400
Un Subdirector, con 250
Un Oficial primero, Secretario del Consejo y Comité Ejecutivo, con 120
Un Oficial segundo, Escribiente, con 80
Un Contador Pagador, con 160
Un Inspector Visitador, con 110
Un Oficial de Registro, con 60
Un Abogado Consultor, con 80
Un Portero, con 40
Sección 1ª-Negocios Generales, Compras y Contratos. Un Jefe, con 180 180
Un Oficial Mayor, con 120 120
Un Ayudante primero, con 100 100
Un Ayudante segundo, con 80 80
Un Legalizador de Formularios, con 70 70
Un Escribiente Mecanógrafo, con 60 60
Sección 2ª-Almacenes. Un Jefe, que lo será el Subdirector. Un Ayudante, con 120 120
Un Oficial primero, Legalizador, con 90 90
Un Oficial segundo, Legalizador, con 70 70
Un Escribiente Mecanógrafo, con 60 60
Un Empacador Despachador, con 60 60
Un Cartero Repartidor, con 40 40
Cuatro Conserjes Repartidores, a $ 40 cada uno 160 160
Un Encargado del Aseo, con 15 15
Sección 3ª-Contabilidad. Un Contador Jefe, con 180 180
Un Tenedor de Libros, con 140 140
Un Liquidador Examinador de Cuentas, con 90 90
Un Oficial Legalizador, con 80 80
Un Escribiente Mecanógrafo, con 60 60
Sección 4ª-Imprenta Nacional. Un Director, con 200 200
Un Escribiente Oficial de Registro, con 65 65
Un Oficial Liquidador, con 80 80
Un Administrador del Diario Oficial, con 80 80
Un Ayudante, con 50 50
Un Administrador, Jefe de Cajas y Máquinas, con 150 150
Un Editor del Diario Oficial, con 75 75
Cuatro Armadores, a $ 60 cada uno 240 240
Cuatro Ayudantes de primera, a $ 45 cada uno 180 180
Cuatro Ayudantes de segunda, a $ 40 cada uno 160 160
Un Armador de Linotipo, con 60 60
Un Jefe de Corrección, con 80 80
Un Confrontador, con 55 55
Tres Correctores, a $ 60 cada uno 180 180
Tres Ayudantes, a $ 40 cada uno 120 120
Un Proveedor de Utiles, con 80 80
Un Ayudante, con 35 35
Un Contador Despachador del Diario Oficial, con 40 40
Un Ayudante, con 30 30
Un Jefe de Distribución, con 45 45
Cinco Distribuidores, a $ 32 cada uno 160 160
Cinco Distribuidores, a $ 28 cada uno 140 140
Tres Sacapruebas, a $ 25 cada uno 75 75
Seis Quitapliegos, a $ 25 cada uno 150 150
Un Cajista de Cuadros, con 60 60
Un Ayudante, con 45 45
Un Imponedor de Formas, con 50 50
Un Ayudante, con 30 30
Un Repartidor de Pruebas, con 30 30
Dos Repartidores del Diario Oficial, a, $ 30 cada uno 60 60
Tres Tintoreros, a $ 30 cada uno 90 90
Dos Archiveros, a $ 40 cada uno 80 80
Un Jefe de Encuadernación, con 60 60
Un Ayudante, con 45 45
Cuatro Encuadernadores, a $ 40 cada uno 160 160
Un Jefe del Plegado, con 40 40
Un Cartero, con 30 30
Un Portero, con 45 45
Un Maquinista de la Dúplex, con 60 60
Un Plegador, con 25 25
Un Escribiente, con 45 45
Sección 5ª-Litografía Nacional. Un Administrador Almacenista, con 150 150
Un Director Litógrafo, con 180 180
Artículo 2º Los sueldos del personal de que trata el artículo anterior se tomarán del capítulo 63, artículo 464, de la Ley 84 de 1925, sobre Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para el periodo fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926.
Artículo 3º En los términos de este Decreto quedan reformados los números 638 y 58, de 14 de abril de 1924 y 14 de enero de 1925, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.