SOBRE DISTRIBUCION DE LA PARTIDA ASIGNADA EN LA LEY DE APROPIACIONES DE 1929, PARA MATERIAL DE LOS TRIBUNALES Y FISCALIAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º La suma de diez y ocho mil pesos, apropiada en el artículo 10, capítulo 5°, del Presupuesto de la vigencia en curso, para material de los Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo, se distribuye proporcionalmente en vista de los datos suministrados por las respectivas entidades, así:
| Para el Tribunal y Fiscalías de Barranquilla, en el año | $ | 1,440 |
|---|---|---|
| Para el Tribunal y Fiscalía de Bucaramanga, en el año | 1,300 | |
| Para el Tribunal y Fiscalía de Cali, en el año | 1,970 | |
| Para el Tribunal y Fiscalía de Cartagena, en el año | 1,740 | |
| Para el Tribunal y Fiscalía de Cúcuta, en el año | 996 | |
| Para el Tribunal y Fiscalía de Ibagué, en el año | 1,600 | |
| Para el Tribunal y Fiscalía de Manizales, en el año | 1,300 | |
| Para el Tribunal y Fiscalía de Medellín, en el año | 1,800 | |
| Para el Tribunal y Fiscalía de Neiva, en el año | 1,053 | |
| Para el Tribunal y Fiscalía de Pasto, en el año | 901 | |
| Para el Tribunal y Fiscalía de Popayán, en el año | 1,200 | |
| Para el Tribunal y Fiscalía de Santa Marta, en el año | 1,800 | |
| Para el Tribunal y Fiscalía de Tunja, en el año | 900 | |
| Suma | 18000 | |
| Artículo 2° Con las partidas señaladas atenderán los Presidentes de dichos Tribunales a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio y los demás que sean necesarios para tales entidades y para las Fiscalías respectivas, y los contratos que se celebren sobre el particular requieren la aprobación del Poder Ejecutivo cuando su cuantía sea de cien o más pesos. | Artículo 2° Con las partidas señaladas atenderán los Presidentes de dichos Tribunales a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio y los demás que sean necesarios para tales entidades y para las Fiscalías respectivas, y los contratos que se celebren sobre el particular requieren la aprobación del Poder Ejecutivo cuando su cuantía sea de cien o más pesos. | Artículo 2° Con las partidas señaladas atenderán los Presidentes de dichos Tribunales a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio y los demás que sean necesarios para tales entidades y para las Fiscalías respectivas, y los contratos que se celebren sobre el particular requieren la aprobación del Poder Ejecutivo cuando su cuantía sea de cien o más pesos. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado,
Francisco CASTILLA G.
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