SOBRE DISTRIBUCION DE LA PARTIDA ASIGNADA EN LA LEY DE APROPIACIONES DE 1929, PARA MATERIAL DE LOS TRIBUNALES Y FISCALIAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rango Decreto
Publicación 1929-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º La suma de diez y ocho mil pesos, apropiada en el artículo 10, capítulo 5°, del Presupuesto de la vigencia en curso, para material de los Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo, se distribuye proporcionalmente en vista de los datos suministrados por las respectivas entidades, así:
Para el Tribunal y Fiscalías de Barranquilla, en el año $ 1,440
Para el Tribunal y Fiscalía de Bucaramanga, en el año 1,300
Para el Tribunal y Fiscalía de Cali, en el año 1,970
Para el Tribunal y Fiscalía de Cartagena, en el año 1,740
Para el Tribunal y Fiscalía de Cúcuta, en el año 996
Para el Tribunal y Fiscalía de Ibagué, en el año 1,600
Para el Tribunal y Fiscalía de Manizales, en el año 1,300
Para el Tribunal y Fiscalía de Medellín, en el año 1,800
Para el Tribunal y Fiscalía de Neiva, en el año 1,053
Para el Tribunal y Fiscalía de Pasto, en el año 901
Para el Tribunal y Fiscalía de Popayán, en el año 1,200
Para el Tribunal y Fiscalía de Santa Marta, en el año 1,800
Para el Tribunal y Fiscalía de Tunja, en el año 900
Suma 18000
Artículo 2° Con las partidas señaladas atenderán los Presidentes de dichos Tribunales a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio y los demás que sean necesarios para tales entidades y para las Fiscalías respectivas, y los contratos que se celebren sobre el particular requieren la aprobación del Poder Ejecutivo cuando su cuantía sea de cien o más pesos. Artículo 2° Con las partidas señaladas atenderán los Presidentes de dichos Tribunales a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio y los demás que sean necesarios para tales entidades y para las Fiscalías respectivas, y los contratos que se celebren sobre el particular requieren la aprobación del Poder Ejecutivo cuando su cuantía sea de cien o más pesos. Artículo 2° Con las partidas señaladas atenderán los Presidentes de dichos Tribunales a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio y los demás que sean necesarios para tales entidades y para las Fiscalías respectivas, y los contratos que se celebren sobre el particular requieren la aprobación del Poder Ejecutivo cuando su cuantía sea de cien o más pesos.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado,

Francisco CASTILLA G.

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