Por el cual se reforma el número 92 de 20 de enero del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1º de febrero próximo, el impuesto sobre la venta de cada llanta para automóviles, camiones o autobuses que se introduzcan al país, establecido por el artículo 18 del Decreto número 92 del 20 de enero del presente año, se causará y seguirá cobrando a razón de ocho centavos ($0-08) por cada kilo, no pudiendo pasar en ningún caso este impuesto de $3 por cada llanta.
En estos términos queda reformado el mencionado artículo 18 del Decreto número 92 de 20 de enero de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1932.
Enrique Olaya Herrera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban Jaramillo
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