Por el cual se reforma el número 92 de 20 de enero del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1932-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Desde el 1º de febrero próximo, el impuesto sobre la venta de cada llanta para automóviles, camiones o autobuses que se introduzcan al país, establecido por el artículo 18 del Decreto número 92 del 20 de enero del presente año, se causará y seguirá cobrando a razón de ocho centavos ($0-08) por cada kilo, no pudiendo pasar en ningún caso este impuesto de $3 por cada llanta.

En estos términos queda reformado el mencionado artículo 18 del Decreto número 92 de 20 de enero de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1932.

Enrique Olaya Herrera

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo

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