Por el cual se contribuye a la solución de un grave problema de carácter social, económico y de orden público en el corregimiento de Arauquita, de la Comisaría Especial de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1953-02-24
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es necesario dictar medidas tendientes a resolver el problema de carácter social, económico y de orden público presentado en el Corregimiento de Arauquita, de la Comisaria Especial de Arauca, con motivo de la emigración total de la población del Corregimiento y abandono de cultivos y casas de habitación,

decreta:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública las edificaciones particulares y el área urbana de la población de Arauquita, y la zona rural adyacente a la urbana, con sus cultivos, edificaciones y mejoras en general y decrétase la expropiación correspondiente.
Artículo 2° El Gobierno apropiará las partidas necesarias para el pago de las indemnizaciones a que dé lugar lo ordenado en el artículo anterior.
Artículo 3° Los terrenos y bienes que se expropian quedaran de propiedad de la Comisaria de Arauca.
Artículo 4° Con la finalidad de desarrollar la colonización destinase para la Comisaria de Arauca una extensión de 50.000 hectáreas de los terrenos baldíos que circundan la población de Arauquita, así como los terrenos baldíos que forman parte del área urbana actual, y otras 5.000 en la misma zona, con destino a las necesidades militares del Ministerio de Guerra.

Parágrafo 1° De esta extensión, la Comisaria destinará los que estime necesarios para ampliación de la población o para granjas agrícolas, puestos de monta comisariales y servicios públicos de la Comisaria o del Corregimiento de Arauquita.

Parágrafo 2° El Ministerio del ramo procederá a hacer la adjudicación correspondiente tan pronto la Comisaria presente los planos respectivos.

Artículo 5° Atribúyense al Juez Territorial de Arauquita las facultades que las leyes señalan a los Jueces del Circuito en materia de juicios de expropiación.
Artículo 6° Facúltase a la Comisaria de Arauca para enajenar los bienes muebles e inmuebles que, en virtud de este Decreto, pasen a ser de su propiedad, pero el producto de ellos solo podrá ser destinado al fomento del Corregimiento de Arauquita o al desarrollo de las industrias agrícola y ganaderas en el territorio de su jurisdicción.
Artículo 7° El Gobierno reglamentará el presente Decreto y designara la dependencia administrativa que deba encargarse del cumplimiento de él.
Artículo 8° Autorízase al Gobierno para hacer los traslados presupuestales a que haya lugar para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 9° Este Decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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