Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)
La Junta Militar de Gobierno, de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 204
División de Extensión
Campañas
Bovinos, Ovinos, Equinos, etc.
| 240. Del artículo 2110. Para, compra, transporte y aseguro de reproductores para las campanas de apicultura, avicultura, cunicultura, bovinos, ovinos, equinos, porcinos y caprinos, en el año | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| Frutales. | ||
| 001. 239. Del artículo 2117. Para el pago de sueldos inversiones y toda clase de gastos que demande la campaña de fomento de frutales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 50.000.00 | |
| Zonas Agropecuarias. | ||
| 201. Del artículo 2226. Para compra de vehículos para el servicio de la Zonas Agropecuarias, en el país en el año | 50.000.00. | |
| CAPITULO 206 | ||
| Aportes y Auxilios. | ||
| 003. Del artículo 2367 Para atender a los gastos que demanden las ferias, exposiciones que realice directamente el Ministerio, en el país, en el año | $ | 50.000.00 |
| Suman los contracréditos | 250.000.00 | |
| CAPITULO 202 | ||
| Secretaría Técnica | ||
| 238 Al- artículo 2050-A. Para el cumplimiento del contrato celebrado el 17 de marzo de 1958 con el Instituto de Investigaciones Tecnológicas, sobre estudios de evaluación de pastos, industrialización del maíz, utilización de harina soya, análisis de abonos, alimentos de ganado y otros (Decreto extraordinario número 1157 de 1940) | $ | 250.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 250.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
Salazar Gómez.
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