Por el cual se modifican parcialmente los Decretos leyes 450 y 471 de 1984 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1°. La nomenclatura del empleo oficial de Catastro de que trata el artículo 5°del Decreto-ley 450 de 1984 quedará así:
| Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|
| Oficial de Catastro | 4170 | 06 |
| 05 | ||
| 03 |
Artículo 2°. El artículo 1°del Decreto-ley 471 de 1984 quedará así: Los empleos de Director General y de Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía tendrán una remuneración mensual equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Secretario General del Ministerio y Departamento Administrativo. El cincuenta por ciento (50%) de dicha remuneración tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3°. Adiciónase la nomenclatura, de empleos del Nivel Profesional establecida en el artículo 25 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
| Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|
| Delegado del Ministro de Educación Nacional FER | 3095 | 08 |
| Secretario de Junta Seccional de Escalafón | 3100 | 09 |
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los Decretos-leyes 450 y 471 de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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