por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

decreta:

Artículo 1º Apurébase el Acuerdo número 30 de diciembre 11 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 30 DE 1986

(diciembre 11)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

considerando:

acuerda:

Artículo 1º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administrador del Fondo Nacional del Café y a nombre de éste, destine la suma de veintidós millones quinientos mil pesos ($ 22'500.000.00), con destino a la reconstrucción de los puentes y acueductos rurales destruidos por los desbordamientos de los ríos Batán y Guavio, municipios de Fusagasugá y Arbeláez, Cundinamarca, ocurridos el pasado 27 de noviembre de 1986.

Los recursos que se destinan por el presente, serán ejecutados por el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca, el cual rendirá al Comité Nacional de Cafeteros los informes pertinentes.

Artículo 2º Las erogaciones que cause el presente Acuerdo, se tomarán del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia 1987.
Artículo 3º Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente destinación.
Artículo 4º Sométese el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los once 11 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri".

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1987.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

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