por el cual se congelan la Plantas de Personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 8 de mayo de 1994, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.
Artículo 2º Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones:
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- Cuando se trate de retiros del servicio producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo, sanción disciplinaria y reconocimientos de pensiones de jubilación, invalidez o vejez.
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- Cuando se trate de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios que se encuentran en período de prueba o escalafonados en Carrera, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para tal efecto.
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- Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, que deba realizar el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en relación con quienes desempeñen funciones de inteligencia, detectives, agentes secretos, investigadores, policía y técnicos en criminalística.
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- Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal cuyas funciones correspondan al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a la Guardia Penitenciaria o a Técnicos en Criminalística.
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- Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que se requieran para la adecuada atención del servicio exterior.
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- Cuando se provean empleos a través del sistema de concursos de acuerdo con las normas que regulan las diferentes carreras.
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- Cuando se deba dar cumplimiento a decisiones proferidas por autoridades judiciales.
Artículo 3º Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que deban efectuar las entidades públicas a que se refiere este Decreto, como resultado de un proceso de reestructuración, fusión o supresión dispuesto en desarrollo del artículo transitorio 20 de la Constitución Política o de un mandato legal, la autoridad nominadora correspondiente, con el único fin de dar cumplimiento a las normas que hayan adoptado tales medidas, solicitará ante el Ministerio de Gobierno una autorización general para proceder a ello, debiendo sujetarse a los parámetros que en la misma se le señalen para tal efecto.
Artículo 4º Lo dispuesto en el presente Decreto no afecta a quienes habiendo sido designados para ocupar un empleo con anterioridad a la fecha de su vigencia, no han tomado posesión delmismo por encontrarse dentro de los términos previstos por la ley para que se lleve a cabo tal diligencia.
Artículo 5º El Departamento Administrativo de la Función Pública ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este Decreto.
Artículo 6º El Ministerio de Gobierno atendiendo las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, previa solicitud del Ministro, Director de Departamento, Superintendente, Director o Gerente de Entidad Descentralizada del orden nacional. En relación con el Ministerio de Gobierno, esta autorización deberá impartirla la Presidencia de la República.
Artículo 7º Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliecer Sabas Bedoya.
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