por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco establecido en el Arancel de Aduanas y se modifica el Decreto 4551 del 23 de noviembre de 2009

Rango Decreto
Publicación 2010-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2007.

Que mediante Decisión 695, prorrogada por la Decisión 717 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros no están obligados a aplicar la Decisión 371, por la cual se estableció el SAFP.

Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.

Que el artículo 4° del Decreto 4551 del 23 de noviembre de 2009, estableció el arancel extra cuota aplicable a las importaciones de maíz blanco, en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) durante el año 2010.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 211 del 4 de diciembre de 2009, recomendó suspender el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para las importaciones de maíz blanco clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.12.00; establecer un arancel del 40%; y modificar el artículo 48 del Decreto 4551 de 2009.

DECRETA:

Artículo 1°. Suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz blanco, clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
Artículo 2°. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, establecer un arancel de 40% para las importaciones de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
Artículo 3°. El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.

Parágrafo. En todo caso y frente a cualquier disposición interna, deberá darse aplicación prevalente y preferente a los compromisos comerciales establecidos en dichos acuerdos internacionales.

Artículo 4°. Modificase el artículo 4° del Decreto 4551 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Arancel Extracuota: A las importaciones que superen los contingentes anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:

Parágrafo. Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia".

Artículo 5°. El arancel establecido en el artículo 2° del presente decreto, no se aplicará para aquellas mercancías embarcadas antes de la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Artículo 6. El presente decreto rige por a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 y el artículo 4° del Decreto 4551 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Darío Fernández Acosta.

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho, del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Gabriel Duque Mildenberg.

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