Por el cual se reforma el mercado con el número 1,067 de 6 de septiembre último sobre precios de venta de la sal en los Almacenes de Bogotá
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo único. Los precios de venta, por libras, de la sal que se expende en los Almacenes Oficiales establecidos en la capital, serán, en adelante, los siguientes:
Sal compactada, la libra, á $ 0-20.
- Id. morona, limpia, la libra, $ 0-15.
- Id. sucia, íd. íd., $ 0-10.
En lo sucesivo sólo á los Establecimientos de Beneficencia podrán venderse cantidades mayores de una arroba de sal.
Dado en Bogotá, á 11 de Diciembre de 1901.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.