Por el cual se reorganiza la Secretaría de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1930-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la ley 1º. del año en curso,

decreta:

Artículo 1º La Secretaria de la Presidencia de la República constara de las siguientes dependencias:
Artículo 2º La Secretaria General de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

Un Secretario General, con $ 450 mensuales.

Un Oficial Mayor, con $ 200 mensuales.

Un Mecanógrafo Traductor, con $ 200 mensuales.

Un Mecanógrafo Taquígrafo, con $ 120 mensuales.

Un Registrador archivero, con $ 100 mensuales.

Artículo 3º La Secretaria del Consejo de Ministros deberá:

Un secretario del Consejo de Ministros, con $ 400 mensuales.

Un Oficial Mayor, con $ 200 mensuales.

Un Mecanógrafo Taquígrafo, con $ 120 mensuales.

Artículo 4º Tanto el Secretario del Consejo de Ministros como el Secretario General, tendrán el deber de asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, y se sustituirán en el desempeño de esas funciones en los casos necesarios.
Artículo 5º La Secretaria Privada tendrá a su cargo recibir y contestar la correspondencia no oficial del Presidente de la República y arreglar las entrevistas que este conceda a los particulares fijando, de acuerdo con las otras secciones, los días y horas para las audiencias oficiales o privadas del Presidente. Esta Secretaria tendrá el personal y las asignaciones siguientes:

Un Secretario Privado, con $300 mensuales.

Un Mecanógrafo Taquígrafo, con $ 120 mensuales.

Artículo 6º La telegrafía tendrá un telegrafista traductor de cables, que se denominara telegrafista de la Presidencia de la Republica, con una asignación de $ 200 mensuales.
Artículo 7º El Ministerio de Guerra continuara designando, como viene haciéndolo, a un Oficial del Ejército que servirá como Edecán del Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones:

También deberá desempeñar el Edecán los demás encargos que por instrucciones especiales le encomiende el Presidente de la República.

Artículo 8º Para la vigilancia general del Palacio de la Carrera y para indicar todas las medidas de conservación del edificio, muebles y demás enseres, habrá un Intendente General dependiente de la Secretaria General y del Edecán de la Presidencia. El Intendente gozara de una asignación mensual de $ 150, a cuyas órdenes estará todo el personal encargado del aseo, vigilancia y orden del edificio.

El Intendente General deberá formar periódicamente un inventario pormenorizado de todos los muebles y demás objetos del palacio, tanto de las oficinas como de la residencia privada del presidente, y un ejemplar de tal inventario se depositara en la Secretaria, y otro, cada vez que se haga, en el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 9º El servicio de Carteros y Porteros continuará prestándose, como hasta ahora lo ha sido, por el personal de la Policía Nacional, y el de mayordomo, chofer y personal encargado del aseo del edificio, por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 10. Las funciones que por el presente decreto se asignan a los empleados de la Presidencia de la República, se desempeñaran sin perjuicio de las instrucciones que les transmita el presidente para el mejor cumplimiento de esas funciones.
Artículo 11. Por decreto separado se harán los nombramientos del personal de que trata el presente.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E RESTREPO

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