Por el cual se reorganiza la Secretaría de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la ley 1º. del año en curso,
decreta:
Artículo 1º La Secretaria de la Presidencia de la República constara de las siguientes dependencias:
- I) Secretaria General de la Presidencia.
- II) Secretaria del Consejo de Ministros.
- III) Secretaria Privada.
Artículo 2º La Secretaria General de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Recibir la correspondencia y distribuirla a las demás secciones, anotándola en un libro de registro que para tal efecto debe abrirse.
- b) Tramitar y despachar los negocios de carácter general y oficial.
- c) Mantener informado al Presidente de la República de todas las publicaciones que sobre asuntos de interés público, aparezcan tanto en la prensa del país como en la del exterior, y de las cuales convengan que el gobierno se halle enterado.
- d) Estar en comunicación con los representantes de los diarios y de las agencias de publicidad que soliciten informaciones sobre actos oficiales y preparar las que periódicamente hayan de transmitirse a la prensa.
- e) Formar el archivo de la secretaria y mantener al día un índice general de este.
- f) Catalogar los libros que formen la biblioteca de la secretaria de la Presidencia, la cual estará bajo el inmediato cuidado del registrador archivero.
- g) Llevar la correspondencia que en idiomas extranjeros mantengan el Presidente de la República y la Secretaria, de la Presidencia con el Exterior. Esta sección tendrá el personal y asignaciones siguientes:
Un Secretario General, con $ 450 mensuales.
Un Oficial Mayor, con $ 200 mensuales.
Un Mecanógrafo Traductor, con $ 200 mensuales.
Un Mecanógrafo Taquígrafo, con $ 120 mensuales.
Un Registrador archivero, con $ 100 mensuales.
Artículo 3º La Secretaria del Consejo de Ministros deberá:
- a) Llevar las actas de las sesiones del Consejo de Ministros.
- b) Preparar los expedientes de cada asunto con sus antecedentes, anotaciones legales, etc., de modo que su consulta sea fácil cuando ella haya de hacerse por el Consejo de Ministros.
- c) Tramitar todos los actos, contratos o documentos que de acuerdo con la ley deban ser sometidos al Consejo de Ministros o que deban ser suscritos, aprobados o sancionados por el Presidente de la República. Esta sección tendrá el personal y asignaciones siguientes:
Un secretario del Consejo de Ministros, con $ 400 mensuales.
Un Oficial Mayor, con $ 200 mensuales.
Un Mecanógrafo Taquígrafo, con $ 120 mensuales.
Artículo 4º Tanto el Secretario del Consejo de Ministros como el Secretario General, tendrán el deber de asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, y se sustituirán en el desempeño de esas funciones en los casos necesarios.
Artículo 5º La Secretaria Privada tendrá a su cargo recibir y contestar la correspondencia no oficial del Presidente de la República y arreglar las entrevistas que este conceda a los particulares fijando, de acuerdo con las otras secciones, los días y horas para las audiencias oficiales o privadas del Presidente. Esta Secretaria tendrá el personal y las asignaciones siguientes:
Un Secretario Privado, con $300 mensuales.
Un Mecanógrafo Taquígrafo, con $ 120 mensuales.
Artículo 6º La telegrafía tendrá un telegrafista traductor de cables, que se denominara telegrafista de la Presidencia de la Republica, con una asignación de $ 200 mensuales.
Artículo 7º El Ministerio de Guerra continuara designando, como viene haciéndolo, a un Oficial del Ejército que servirá como Edecán del Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Recibir a los funcionarios y particulares que concurran a palacio y dar cuenta de ello al Presidente.
- b) Acompañar al Presidente en todas las ceremonias oficiales a las cuales este concurriere.
- c) Representar al Presidente en los actos sociales a que no pudiere asistir y mantenerlo informado de todo lo que en el particular considere que pueda interesarle.
- d) Estará igualmente a su cargo cuanto se refiere a las relaciones de protocolo que por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores tenga el Presidente con los agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República.
También deberá desempeñar el Edecán los demás encargos que por instrucciones especiales le encomiende el Presidente de la República.
Artículo 8º Para la vigilancia general del Palacio de la Carrera y para indicar todas las medidas de conservación del edificio, muebles y demás enseres, habrá un Intendente General dependiente de la Secretaria General y del Edecán de la Presidencia. El Intendente gozara de una asignación mensual de $ 150, a cuyas órdenes estará todo el personal encargado del aseo, vigilancia y orden del edificio.
El Intendente General deberá formar periódicamente un inventario pormenorizado de todos los muebles y demás objetos del palacio, tanto de las oficinas como de la residencia privada del presidente, y un ejemplar de tal inventario se depositara en la Secretaria, y otro, cada vez que se haga, en el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 9º El servicio de Carteros y Porteros continuará prestándose, como hasta ahora lo ha sido, por el personal de la Policía Nacional, y el de mayordomo, chofer y personal encargado del aseo del edificio, por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 10. Las funciones que por el presente decreto se asignan a los empleados de la Presidencia de la República, se desempeñaran sin perjuicio de las instrucciones que les transmita el presidente para el mejor cumplimiento de esas funciones.
Artículo 11. Por decreto separado se harán los nombramientos del personal de que trata el presente.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E RESTREPO
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