Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del 21 de junio último, autorizó el traslado de la suma de $ 23.000 dentro del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del capítulo 57, artículo 259 $ 4.000
Del capítulo 71, artículo 361 11.000
Del capítulo 71, artículo 375 4.000
Del capítulo 71, artículo 373 4.000
Del capítulo 57, artículo 257 4.000
Del capítulo 71, artículo 370 7.000
Del capítulo 71, artículo 371 1.000
Del capítulo 71, artículo 372-A 5.000
Del capítulo 71, artículo 377 6.000
Sumas iguales $ 23.000 23.000

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho,

Mario FORERO CORTES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.