Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 130 de 1937 facultó al Gobierno para comprar acciones en la Empresa de Aviación Nacional denominada Saco, y lo autorizó para abrir los créditos necesarios en la Ley de Apropiaciones vigente a fin de darle cumplimiento a ]a citada disposición;
Que los señores Jorge Méndez Calvo y Francisco Rodríguez Moya, nombrados por el Gobierno para estudiar la organización técnica y comercial de la empresa, emitieron un concepto favorable, condicional, a dicha organización; y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el 18 de junio último, autorizó la apertura del respectivo crédito adicional,
DECRETA:
Artículo 1° Respaldado en parte de la suma de $ 320,000.00 que la Corporación Colombiana de Crédito consignó en la Tesorería General, proveniente de mayor cantidad que dicha Compañía adeudaba al Gobierno Nacional, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 29
Gastos varios.
| Artículo 152 bis. Para compra de acciones en la Compañía Nacional de Aviación denominada Saco | $ | 200,000,00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adquirirá las acciones en la Empresa de Aviación denominada Saco, cuando esta Compañía haya introducido en sus estatutos y en su organización comercial aquellas reformas que se convengan con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre las propuestas por los comisionados señores Méndez Calvo y Rodríguez Moya; en las conclusiones generales del informe rendido al Gobierno sobre la marcha de la mencionada Empresa.
Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
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