Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1938-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 130 de 1937 facultó al Gobierno para comprar acciones en la Empresa de Aviación Nacional denominada Saco, y lo autorizó para abrir los créditos necesarios en la Ley de Apropiaciones vigente a fin de darle cumplimiento a ]a citada disposición;

Que los señores Jorge Méndez Calvo y Francisco Rodríguez Moya, nombrados por el Gobierno para estudiar la organización técnica y comercial de la empresa, emitieron un concepto favorable, condicional, a dicha organización; y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el 18 de junio último, autorizó la apertura del respectivo crédito adicional,

DECRETA:

Artículo 1° Respaldado en parte de la suma de $ 320,000.00 que la Corporación Colombiana de Crédito consignó en la Tesorería General, proveniente de mayor cantidad que dicha Compañía adeudaba al Gobierno Nacional, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 29

Gastos varios.

Artículo 152 bis. Para compra de acciones en la Compañía Nacional de Aviación denominada Saco $ 200,000,00
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adquirirá las acciones en la Empresa de Aviación denominada Saco, cuando esta Compañía haya introducido en sus estatutos y en su organización comercial aquellas reformas que se convengan con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre las propuestas por los comisionados señores Méndez Calvo y Rodríguez Moya; en las conclusiones generales del informe rendido al Gobierno sobre la marcha de la mencionada Empresa.

Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.