Por el cual se suprimen dos puestos en el Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y extraordinarias,
DECRETA:
Artículo único. Suprímense desde el día 1° de agosto próximo los puestos de Ensayador de materiales y Ayudante del Ensayador de la Sección Tercera (Carreteras y Ferrocarriles), del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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