Por el cual se hace extensiva una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942, y
CONSIDERANDO
que las causas que determinaron la adopción de la media consagrada en el Decreto legislativo número 1232 de 22 de junio de 1943 del presente año, imponen la necesidad de hacerla extensiva a otros sectores de la Administración Pública,
DECRETA:
Artículo único. En la mismas condiciones señaladas para las asignaciones de los empleados civiles nacionales, hácese extensivo al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación en servicio activo y a la Policía Nacional, el beneficio de que trata el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.