Por los cuales se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962. (Ministerios de Minas y Petróleos), por las sumas, de $ 250.000.00, $ 38.400.00 y $ 113.400.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marca de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1º de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 2 de febrero 15 de 1962;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado, todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
| Presupuesto de funcionamiento. | ||
|---|---|---|
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | ||
| Contracréditos. | ||
| I. Gastos directos del Ministerio. | ||
| C) Rama Administrativa. | ||
| CAPITULO 1115 | ||
| Servicios generales. | ||
| Gastos generales. | ||
| 106, 111. Artículo 11176. Gastos varios e imprevistos | $ | 38.400.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 38.400.00 |
| Créditos. | ||
| I. Gastos directos del Ministerio. | ||
| C) Rama Administrativa. | ||
| CAPITULO 1115 | ||
| Servicios generales. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101, 111. Artículo 11164. Sueldos del personal de nómina | $ | 38.400.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 38.400.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
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