Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 312.620.00, en su orden

Rango Decreto
Publicación 1963-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados présupuestales necesarios para dar cumplimiento a la misma;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los. Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 20 de 1963, por la cantidad de $ 312.620, a fin de amparar las traslaciones propuestas por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en su

presupuesto de funcionamiento;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos
Contracréditos. Contracréditos. Contracréditos.
CAPITULO 022 CAPITULO 022 CAPITULO 022
Programa II. Programa II. Programa II.
Estudios y Planeación. Estudios y Planeación. Estudios y Planeación.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Del artículo 0221. Remuneración servicios técnicos $ 312.620
Suman los contracréditos $ 312.620
Créditos. Créditos. Créditos.
CAPITULO 021 CAPITULO 021 CAPITULO 021
Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Al artículo 0201. Sueldos del personal de nómina $ 21.880
CAPITULO 022 CAPITULO 022 CAPITULO 022
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración del Departamento. Administración del Departamento. Administración del Departamento.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 0211. Sueldos del personal de nómina 14.000
Programa II. Programa II. Programa II.
Estudios y Planeación. Estudios y Planeación. Estudios y Planeación.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 0220. Sueldos del personal de nómina 234.120
Programa III.
Asuntos Generales y Asistencia Técnica. Asuntos Generales y Asistencia Técnica. Asuntos Generales y Asistencia Técnica.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 0230. Sueldos del personal dé nómina 42.620
Suman los créditos $ 312.620
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

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