Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 312.620.00, en su orden
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados présupuestales necesarios para dar cumplimiento a la misma;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los. Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 20 de 1963, por la cantidad de $ 312.620, a fin de amparar las traslaciones propuestas por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en su
presupuesto de funcionamiento;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963:
| Presupuesto de funcionamiento. | Presupuesto de funcionamiento. | Presupuesto de funcionamiento. |
|---|---|---|
| Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos | Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos | Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos |
| Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. |
| CAPITULO 022 | CAPITULO 022 | CAPITULO 022 |
| Programa II. | Programa II. | Programa II. |
| Estudios y Planeación. | Estudios y Planeación. | Estudios y Planeación. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101, 111. Del artículo 0221. Remuneración servicios técnicos | $ | 312.620 |
| Suman los contracréditos | $ | 312.620 |
| Créditos. | Créditos. | Créditos. |
| CAPITULO 021 | CAPITULO 021 | CAPITULO 021 |
| Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. | Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. | Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101, 111. Al artículo 0201. Sueldos del personal de nómina | $ | 21.880 |
| CAPITULO 022 | CAPITULO 022 | CAPITULO 022 |
| Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. | Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. | Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. |
| Programa I. | Programa I. | Programa I. |
| Administración del Departamento. | Administración del Departamento. | Administración del Departamento. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 0211. Sueldos del personal de nómina | 14.000 | |
| Programa II. | Programa II. | Programa II. |
| Estudios y Planeación. | Estudios y Planeación. | Estudios y Planeación. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 0220. Sueldos del personal de nómina | 234.120 |
| Programa III. |
|---|
| Asuntos Generales y Asistencia Técnica. | Asuntos Generales y Asistencia Técnica. | Asuntos Generales y Asistencia Técnica. |
|---|---|---|
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 0230. Sueldos del personal dé nómina | 42.620 | |
| Suman los créditos | $ | 312.620 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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